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Abogado Penalista especialista en Delitos Económicos y Fiscales en Madrid

Defensa en delitos financieros

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Asuntos tramitados

En Lexway Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas económicos en Madrid especializados en la defensa de particulares, directivos y empresas investigadas o acusadas de delitos financieros, fiscales y societarios. Nuestro despacho ofrece una representación legal rigurosa, con amplia experiencia en delitos económicos complejos, desde la defraudación a Hacienda, el blanqueo de capitales o la administración desleal, hasta procedimientos en la Audiencia Nacional.

El derecho penal económico requiere no solo conocimientos jurídicos avanzados, sino también una comprensión profunda de la realidad empresarial, los mercados financieros y las normativas de compliance. En Lexway, unimos la técnica procesal penal con el análisis económico y contable para diseñar la mejor estrategia de defensa.

¿Qué es el derecho penal económico?

El derecho penal económico regula los delitos que afectan a la actividad empresarial, financiera y patrimonial, así como a la confianza en el sistema económico. Estos delitos no solo implican sanciones para las personas físicas, sino también para las personas jurídicas (empresas), según lo previsto en el Código Penal español.

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Se consideran delitos fiscales aquellas conductas en las que se defraudan impuestos o se falsean declaraciones tributarias, siempre que la cantidad supere los 120.000 €. Del mismo modo, los delitos contra la Seguridad Social abarcan fraudes en cotizaciones, bonificaciones indebidas o simulaciones de contratos.

Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El blanqueo de capitales consiste en dar apariencia de legalidad a bienes o dinero obtenidos de forma ilícita. Suelen investigarse operaciones complejas de sociedades pantalla, testaferros y transferencias internacionales. La financiación del terrorismo, por su parte, castiga la aportación de fondos con destino a actividades delictivas de esta naturaleza.

Estafa, apropiación indebida y administración desleal

Son los delitos patrimoniales más frecuentes en el ámbito empresarial. La estafa se produce mediante engaño con ánimo de lucro; la apropiación indebida, cuando se retienen bienes ajenos; y la administración desleal, cuando los administradores perjudican a la sociedad gestionando de forma abusiva sus bienes.

Delitos societarios y responsabilidad de los administradores

Los delitos societarios incluyen falsedad contable, acuerdos abusivos, obstrucción a socios minoritarios o corrupción entre particulares. La responsabilidad de los administradores y directivos es cada vez mayor, especialmente cuando no se implementan programas de cumplimiento normativo (compliance).

Lexway Abogados

abogados mercantiles en madrid

Servicios de nuestros abogados penalistas económicos en Madrid

En Lexway, prestamos un asesoramiento integral en derecho penal económico, tanto preventivo como de defensa procesal.

Defensa penal en todas las fases del procedimiento

Actuamos desde el primer momento en investigaciones penales, declaraciones en instrucción y juicios orales, diseñando una defensa sólida que proteja los intereses de nuestros clientes.

Asesoramiento preventivo para empresas y directivos

Diseñamos e implementamos programas de compliance que reducen el riesgo de responsabilidad penal de la empresa y permiten obtener atenuantes en caso de procedimiento judicial.

Recursos y apelaciones ante Audiencia Nacional y tribunales

Intervenimos en recursos de apelación, casación y amparo constitucional, así como en procedimientos seguidos ante la Audiencia Nacional, donde se juzgan muchos de los grandes casos de delitos económicos en Madrid y España.

    Lexway Abogados es un despacho multidisciplinar con una clara especialización en derecho penal económico y empresarial. Nuestra filosofía de trabajo se basa en tres pilares:

    • Experiencia: años de práctica en casos de delitos económicos, societarios y financieros.

    • Estrategia personalizada: cada cliente requiere un plan de defensa a medida, basado en el análisis documental y pericial.

    • Rigor técnico: trabajamos con expertos en contabilidad forense, auditoría y derecho mercantil para reforzar la defensa.

    Experiencia en delitos económicos y societarios

    Hemos intervenido en procedimientos por fraude fiscal, apropiación indebida, blanqueo de capitales y delitos societarios con resultados positivos para nuestros clientes.

    Estrategias de defensa adaptadas a cada caso

    Analizamos la tipificación penal aplicable, cuestionamos la validez de las pruebas y exploramos salidas alternativas como la conformidad penal o acuerdos de reparación.

    Atención a particulares y empresas

    Defendemos tanto a particulares investigados como a empresas y directivos, garantizando un trato cercano y confidencial.

    Aspectos clave del derecho penal económico en Madrid

    Catálogo de delitos económicos en el Código Penal español

    El derecho penal económico abarca las conductas que lesionan el orden socioeconómico, el patrimonio empresarial y el correcto funcionamiento del mercado. Los tipos penales más recurrentes en nuestros procedimientos son:

    • Estafa (art. 248 CP): engaño bastante para producir error y desplazamiento patrimonial. Pena de 6 meses a 3 años, agravada hasta 6 años en supuestos del art. 250 CP.
    • Estafa informática (art. 249.1.a CP): manipulación informática para transferencia patrimonial no consentida.
    • Apropiación indebida (art. 253 CP): retención de bienes recibidos con obligación de devolver. Pena de 6 meses a 3 años.
    • Administración desleal (art. 252 CP): ejercicio abusivo de facultades de administración con perjuicio al patrimonio gestionado. Pena de 6 meses a 6 años.
    • Blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP): incorporación al tráfico legal de bienes procedentes de actividades delictivas. Pena de 6 meses a 6 años en el tipo básico.
    • Delito fiscal (art. 305 CP): defraudación a la Hacienda Pública superior a 120.000 € por ejercicio y tributo (50.000 € en IVA y Hacienda Foral). Pena de 1 a 5 años.
    • Delito contable (art. 310 CP): incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de contabilidad mercantil cuando el sujeto pasivo del IS está obligado.
    • Insolvencia punible (arts. 257-261 bis CP): alzamiento de bienes, frustración de la ejecución, falsedad en concurso de acreedores.
    • Falsedad documental societaria (arts. 290-297 CP): falseamiento de cuentas anuales, abuso de mayoría, distorsión de mercado.

    Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP)

    Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 y posteriormente por la LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por determinados delitos cometidos por sus representantes legales, administradores o empleados bajo su autoridad. El artículo 31 bis CP regula los presupuestos y los criterios de exoneración o atenuación.

    El elemento clave para excluir o atenuar la responsabilidad es la existencia de un programa de compliance penal eficaz: modelo de organización y gestión que incluya medidas de prevención, vigilancia, control de los riesgos delictivos, canal de denuncias interno, responsabilidad del órgano de supervisión y régimen disciplinario. Las penas para la persona jurídica incluyen multa proporcional al beneficio o perjuicio, disolución, suspensión de actividad, clausura de locales, prohibición de contratar con el sector público e intervención judicial (art. 33.7 CP).

    Procedimiento y competencia: Juzgados de Instrucción, AN y Tribunal Supremo

    La competencia para instruir varía según el delito y la cuantía. Los Juzgados de Instrucción conocen de la mayoría de delitos económicos en su instrucción. El Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional es competente cuando concurren los supuestos del artículo 65 LOPJ: delitos económicos con efecto en varias provincias, fraudes a la Hacienda estatal de especial gravedad o trascendencia, defraudaciones que produzcan grave perjuicio a la economía nacional, blanqueo de capitales conexo a estos supuestos.

    Tras la instrucción, el enjuiciamiento corresponde a las Audiencias Provinciales (penas hasta 5 años), a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los supuestos del art. 65 LOPJ y, en su caso, a la Sala 2.ª del Tribunal Supremo para aforados. La instrucción de delitos económicos complejos puede prolongarse entre 3 y 6 años; el procedimiento completo hasta sentencia firme tras recurso de casación puede alcanzar 8-10 años en casos voluminosos.

    Lo que opinan nuestros clientes

    4,9
    Excelente
    Basado en 93 reseñas en Google
    carlosggjr
    hace 20 horas
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    Eva
    hace 4 meses
    Agradecer a Antonina su atención telefónica y sus consejos profesionales.

    Ven a visitarnos a nuestro Despacho de Abogados en Madrid

    Lexway Abogados

    Dirección: C. de Claudio Coello, 46, 2º izquierda, Salamanca, 28001 Madrid

    Teléfono: 917 60 71 35

    Preguntas frecuentes sobre delitos económicos

    ¿Qué penas conlleva un delito fiscal en España?

    Dependiendo de la cuantía, puede conllevar penas de prisión de 1 a 5 años y multas de hasta seis veces la cantidad defraudada.

    ¿Puede una empresa ser responsable penalmente?

    Sí, desde la reforma del Código Penal, las personas jurídicas pueden ser condenadas por delitos económicos si no cuentan con un plan de compliance eficaz.

    ¿Qué diferencia hay entre un abogado penal generalista y uno penalista económico?

    El abogado penalista económico está especializado en delitos de naturaleza financiera y societaria, con un alto componente contable y mercantil.

    ¿Cuánto dura un procedimiento penal económico en Madrid?

    Depende de la complejidad, pero muchos procesos por fraude fiscal, estafa o blanqueo pueden extenderse varios años, especialmente si llegan a Audiencia Nacional.

    ¿Qué cuantía debe alcanzar el fraude para ser delito fiscal y no infracción tributaria?

    El artículo 305 del Código Penal fija el umbral en 120.000 € por ejercicio y tributo defraudado. En IVA y Hacienda Foral el umbral se sitúa en 50.000 €. Por debajo de esas cuantías, la conducta es infracción administrativa tributaria sancionable por la AEAT. Las cuantías se calculan por separado para cada tributo y cada periodo fiscal: defraudar 80.000 € de IRPF y 80.000 € de Sociedades en el mismo año NO constituye delito fiscal (ninguna cuantía supera 120.000 € por tributo).

    ¿La regularización fiscal voluntaria evita la condena penal?

    Sí, si concurren todos los requisitos del artículo 305.4 CP: regularización completa de la deuda tributaria, pago íntegro de cuotas e intereses y, fundamentalmente, ANTES de que la AEAT haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez Instructor inicien diligencias, y antes de que las autoridades fiscales tengan conocimiento formal del fraude. La regularización tardía o parcial NO opera como excusa absolutoria sino, en su caso, como atenuante.

    ¿Cómo se diferencia la apropiación indebida de la administración desleal?

    La apropiación indebida (art. 253 CP) exige que el autor reciba la cosa por título no traslativo (depósito, comodato, mandato) y se la apropie haciéndola suya. La administración desleal (art. 252 CP) exige que el autor tenga facultades de administración del patrimonio ajeno (sea por mandato legal, contrato u órgano social) y ejercite esas facultades con abuso causando perjuicio. La distinción es relevante porque marca tipos penales y penas distintas. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo aclara los límites entre ambos delitos.

    ¿En qué consiste un programa de compliance penal y cuándo exonera a la empresa?

    Es un sistema de organización y gestión diseñado para prevenir, detectar y reaccionar ante conductas delictivas de empleados y administradores. Conforme al artículo 31 bis.5 CP, el programa eficaz debe cumplir seis requisitos: (1) identificar las actividades de riesgo penal, (2) establecer protocolos para decisiones y financiación, (3) gestionar adecuadamente los recursos financieros, (4) imponer obligación de informar, (5) prever un régimen disciplinario, (6) verificación periódica del modelo. La existencia de un programa eficaz puede excluir totalmente la responsabilidad de la persona jurídica si se prueba que el delito se cometió eludiendo fraudulentamente los controles, o atenuarla en otros supuestos.

     

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    En Lexway Abogados ofrecemos un servicio de consulta urgente y confidencial. Si estás investigado por un delito económico o tu empresa necesita un plan de prevención penal, ponte en manos de un abogado penalista económico en Madrid con experiencia.

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