...

No tengo dinero para presentar concurso de acreedores: opciones reales en España (2025)

Actualizado el 04/11/2025 | Derecho mercantil

A muchos autónomos y empresas les ocurre lo mismo: la urgencia aprieta, los costes procesales asustan y parece que no hay salida. En este artículo te ayudamos a entender, con lenguaje claro, cuándo el concurso es obligatorio, qué vías existen cuando no hay liquidez (como el concurso sin masa o la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas) y cómo decidir tu ruta con unas preguntas sencillas.

Antes de nada: ¿de verdad necesitas un concurso?

Estás en insolvencia actual si ya no puedes cumplir de forma regular con tus pagos exigibles. Es inminente si, por lo que viene, previsiblemente dejarás de poder pagar en breve. El concurso puede solicitarlo el deudor (voluntario) o los acreedores (necesario). Si eres deudor y conoces tu insolvencia, existe el deber legal de pedir el concurso en un plazo breve (dos meses desde que conoces o debiste conocer la insolvencia).

Preguntas para orientarte

  • ¿Estás dejando pagos exigibles sin atender de forma recurrente?
  • ¿Prevés impagos en semanas aunque cobres lo pendiente?
  • ¿Tienes varios acreedores reclamando a la vez?

Si respondes “sí” a una o varias, es probable que debas valorar el concurso ya.

Cuánto cuesta un concurso y por qué a veces no puedes permitírtelo

Un concurso implica abogado mercantil, procurador y, habitualmente, administración concursal, además de tiempo para preparar documentación. Cuando no hay caja, estos gastos pueden ser una barrera. Por eso conviene evaluar si encajas en una vía más corta (por ejemplo, sin masa) o si, siendo persona física, es mejor estudiar la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas para decidir

  • ¿Puedes destinar algo de liquidez a iniciar el procedimiento o estás a cero?
  • ¿Tus deudas son sobre todo personales (persona física/autónomo) o societarias?
  • ¿Te interesa liquidar y cerrar con orden, o ves opciones reales de convenio con acreedores?

Concurso sin masa (concurso exprés): en qué casos te puede salvar

Si no hay bienes o derechos embargables suficientes y no se prevé recuperar activos mediante acciones de reintegración, el juzgado puede abrir y concluir el concurso en el mismo auto. Es una vía pensada para patrimonios inexistentes o insuficientes, sin operaciones a rescindir y sin base para una calificación culpable. Suele implicar menos pasos y, en general, menos costes que un concurso ordinario, además de un cierre ordenado con publicidad en el Registro Público Concursal (y extracto en el BOE).

Preguntas para detectar si encajas

  • ¿Tienes algún bien embargable con valor real o prácticamente nada?
  • ¿Hay indicios de operaciones que un juez pudiera revertir para recuperar activos?
  • ¿Temes una calificación culpable o tu gestión ha sido diligente?

Si aquí todo apunta a “no hay bienes / no hay reintegraciones / gestión diligente”, el concurso sin masa puede ser tu camino.

Autónomos y microempresas: ¿me conviene más la Ley de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas (incluye autónomos) pueden valorar la Ley de Segunda Oportunidad para la exoneración de deudas cuando se cumplen requisitos legales. La elección entre concurso y segunda oportunidad depende del tipo de deuda, tus ingresos, tu buena fe y tus objetivos (cerrar actividad, retomar desde cero, etc.).

Preguntas para enfocar

  • ¿Eres persona física y tu problema es principalmente sobreendeudamiento personal?
  • ¿Buscas exonerar deudas y empezar de nuevo, más que reestructurar una sociedad?
  • ¿Cumples criterios de buena fe (conducta razonable, colaboración con el proceso, etc.)?

Si respondes “sí” a varias, estudia seriamente la segunda oportunidad.

Si no llegas a concurso: acuerdos privados, refinanciación y otras salidas de liquidez

Cuando iniciar el concurso ya es inviable por costes, puedes ganar tiempo o estabilizar caja con: acuerdos con acreedores (quitas/esperas), refinanciación si hay viabilidad, factoring (anticipar cobros), venta de activos no esenciales o capitalización de deuda, y mediación para ordenar la negociación. No sustituyen al concurso si es obligatorio, pero pueden ayudarte a prepararlo o, si encaja, a evitarlo con una solución pactada.

Plazos, riesgos y efectos legales que debes conocer

  • Plazo: si conoces tu insolvencia, solicita el concurso dentro de dos meses. Incumplirlo puede perjudicarte en la calificación.
  • Competencia: Juzgado de lo Mercantil de tu centro de intereses.
  • Ejecuciones y embargos: tras la declaración, no pueden iniciarse nuevas ejecuciones singulares y las ya en curso se suspenden, con particularidades para garantías reales sobre bienes necesarios.
  • Publicidad: la resolución se publica en el Registro Público Concursal y con extracto en el BOE.

Cuándo hablar con un abogado concursal y qué pedirle

  • Si estás cerca de agotar el plazo de dos meses.
  • Si dudas entre concurso y segunda oportunidad.
  • Si crees que encajas en sin masa y quieres confirmarlo.
  • Qué solicitar: revisión de tu listado de acreedores e inventario (aunque sea mínimo), y una estrategia clara (convenio o liquidación) según tus activos y actividad.

Como expertos en concursos de acreedores podemos ayudarte, contacta ahora con un abogado concursal en Madrid y Guadalajara.

Socio Director en  ~ Web ~  Más Artículos

Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

Artículos relacionados
Consulta con un abogado

Hemos ayudado a cientos de personas y empresas a resolver sus problemas legales y podemos ayudarte a ti también. Escríbenos al WhatsApp y agenda tu primera consulta.

Share This
WhatsApp
WhatsApp ×

¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
Escríbenos ahora haciendo click en el botón.

logo lexway abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.