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Cómo renunciar a una herencia: plazos, precio y consecuencias

Actualizado el 21/04/2026 | Derecho Civil



Heredar no siempre es buena noticia. Deudas del fallecido, inmuebles con cargas, conflictos familiares o simplemente una herencia que cuesta más de lo que vale. En esos casos, la ley permite renunciar a una herencia —lo que técnicamente se llama repudiación— para no asumir obligaciones que no se quieren. Pero tiene reglas: hay que hacerlo ante notario, dentro de un plazo, y las consecuencias son irreversibles. Aquí se explica cómo funciona, qué cuesta y qué pasa después de renunciar.

¿Se puede renunciar a una herencia en España?

Sí. El artículo 988 del Código Civil es claro: la aceptación y la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres. Nadie puede ser obligado a heredar. Pero la renuncia tiene requisitos formales que, si no se cumplen, la invalidan.

Hay una diferencia que conviene tener clara desde el principio: renunciar (repudiar) no es lo mismo que aceptar y después donar a otro heredero. En la repudiación pura, los bienes nunca llegan al patrimonio del renunciante y no se paga impuesto de sucesiones. Si se acepta primero y luego se cede a otra persona, se generan dos impuestos: sucesiones (por la aceptación) y donaciones (por la cesión). La diferencia fiscal puede ser de miles de euros.

¿Cuáles son los motivos más habituales para renunciar?

La ley no exige justificar la renuncia. No hay que dar motivos. Pero en la práctica, las razones más frecuentes son:

  • Deudas del fallecido: si las deudas superan el valor de los bienes, heredar significa asumir esas deudas con el propio patrimonio (salvo que se acepte a beneficio de inventario).
  • Impuestos elevados: en algunas comunidades autónomas, el Impuesto de Sucesiones puede suponer una factura fiscal que el heredero no puede afrontar.
  • Inmuebles con cargas: hipotecas, embargos, derramas pendientes o propiedades que generan más gastos que beneficios.
  • Conflictos familiares: a veces, renunciar es la forma más limpia de evitar litigios entre coherederos.
  • Favorecer a otros herederos: un hijo renuncia para que su parte acrezca a los demás (por ejemplo, al cónyuge viudo).

¿Qué plazo hay para renunciar a una herencia?

El plazo legal para repudiar una herencia es de 30 años desde el fallecimiento del causante (artículo 1016 del Código Civil). Pero esa cifra es engañosa, porque hay un plazo fiscal mucho más corto que conviene respetar:

  • 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se renuncia dentro de ese plazo, el renunciante no paga nada. Si se renuncia después, Hacienda puede considerar que hubo una aceptación tácita seguida de donación, lo que genera carga fiscal.
  • 9 días mínimos desde la muerte: no se puede renunciar antes de ese plazo (artículo 991 del Código Civil).

Hay otro mecanismo relevante: la interpelación notarial. Cualquier interesado (otro heredero, un acreedor) puede pedir al notario que requiera al llamado a heredar para que decida en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no responde, se presume que acepta la herencia pura y simplemente.

¿Cómo se renuncia a una herencia? Procedimiento ante notario

La renuncia a la herencia debe hacerse obligatoriamente en escritura pública ante notario (artículo 1008 del Código Civil). No valen documentos privados, declaraciones verbales ni emails.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE del renunciante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades (se solicita al Ministerio de Justicia; tarda unos 15 días hábiles y solo se puede pedir transcurridos 15 días desde el fallecimiento).
  • Copia autorizada del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato.

Pasos del procedimiento

  1. Obtener el certificado de últimas voluntades (telemáticamente en la sede del Ministerio de Justicia o presencialmente en el Registro Civil).
  2. Pedir copia del testamento en la notaría donde se otorgó (el certificado de últimas voluntades indica cuál es).
  3. Acudir a la notaría con la documentación completa.
  4. Firmar la escritura de renuncia. El notario formaliza el acto y lo inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad.
  5. Notificar a los demás herederos (lo hace la propia notaría).

Todo el trámite puede resolverse en una o dos visitas al notario, siempre que la documentación esté completa.

¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?

La renuncia ante notario no es gratuita. Los costes habituales son:

  • Escritura notarial de renuncia: entre 60 y 100 euros (arancel notarial regulado).
  • Certificado de últimas voluntades: unos 4 euros (tasa administrativa).
  • Copia del testamento: entre 10 y 30 euros, según extensión.

En total, renunciar a una herencia cuesta entre 80 y 150 euros aproximadamente. Es un coste bajo comparado con el ahorro fiscal y patrimonial que puede suponer evitar una herencia con deudas.

¿Qué consecuencias tiene renunciar a una herencia?

Es irrevocable

Una vez firmada la escritura de renuncia, no hay marcha atrás. No se puede cambiar de opinión, ni siquiera si aparecen bienes que no se conocían. La única excepción sería demostrar que la renuncia se hizo bajo coacción, engaño o error esencial, lo que requiere un procedimiento judicial complejo.

Es total

No se puede renunciar a una parte de la herencia y aceptar otra. La repudiación es total e indivisible. Si hay bienes que interesan y otros que no, la alternativa es aceptar a beneficio de inventario (se responde de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, sin poner en riesgo el patrimonio propio).

La parte del renunciante pasa a otros

Si el renunciante tiene descendientes, estos le representan y heredan su parte (artículo 929 del Código Civil), salvo que el testamento disponga otra cosa. Si no tiene descendientes, su cuota acrece a los coherederos del mismo grado. Si todos los llamados renuncian, la herencia pasa al siguiente orden sucesorio y, en último extremo, al Estado.

No se paga Impuesto de Sucesiones

El renunciante no paga impuesto alguno (ni sucesiones ni plusvalía municipal), siempre que la renuncia sea pura y simple, hecha dentro del plazo fiscal de 6 meses. Los herederos que sí aceptan pagarán el impuesto sobre la porción que les corresponda, incluida la parte acrecida.

¿Y si tengo deudas propias? ¿Pueden los acreedores impugnar la renuncia?

Sí. El artículo 1001 del Código Civil permite a los acreedores del renunciante pedir al juez que les autorice a aceptar la herencia en su nombre, pero solo hasta cubrir el importe de las deudas. Esto significa que si un heredero renuncia para evitar que sus acreedores cobren con los bienes heredados, la maniobra puede ser impugnada.

Es un punto que conviene valorar con un abogado especialista en herencias antes de tomar la decisión, especialmente si existen deudas significativas con entidades financieras o con Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre la renuncia a una herencia

¿Puedo renunciar a la herencia y quedarme con el seguro de vida?

Sí. El seguro de vida con beneficiario designado no forma parte de la herencia. Es un derecho propio del beneficiario, no del causante. Se puede renunciar a la herencia y cobrar el seguro sin contradicción alguna.

¿Se puede renunciar a favor de una persona concreta?

No directamente. La repudiación pura no permite elegir a quién va la parte renunciada; se distribuye según las reglas legales de sucesión. Si se quiere beneficiar a alguien concreto, habría que aceptar y luego donar, pero eso genera impuestos. Una alternativa es que todos los coherederos pacten la distribución en la escritura de partición.

¿Puede un menor renunciar a una herencia?

Sí, pero necesita autorización judicial. Los padres o tutores no pueden renunciar por sí solos en nombre de un menor sin que un juez valore que la renuncia es beneficiosa para el menor (por ejemplo, porque la herencia tiene más deudas que bienes).

¿Qué pasa si ya he usado bienes de la herencia?

Si se han realizado actos que implican aceptación tácita (disponer de bienes, cobrar créditos del fallecido, hacer gestiones como heredero), ya no se puede renunciar. La aceptación tácita es irrevocable según el artículo 999 del Código Civil.

¿Es mejor renunciar o aceptar a beneficio de inventario?

Depende. Si la herencia tiene bienes que interesan pero también deudas, la aceptación a beneficio de inventario permite heredar sin arriesgar el patrimonio propio: las deudas se pagan solo con los bienes de la herencia. Si la herencia es claramente negativa (más deudas que bienes y sin activos de interés), la renuncia es más rápida y barata.

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Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

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