Una herencia en España no se reparte como uno quiera. La ley obliga a respetar las legítimas de los herederos forzosos. Pero dentro de ese marco, existe un margen de maniobra que muchos desconocen: el tercio de mejora. Es la porción de la herencia que el testador puede asignar a uno o varios hijos (o nietos) para favorecer a quien considere, sin romper las reglas del Código Civil. Aquí se explica qué es, cómo funciona, a quién se puede dar y con ejemplos claros que lo hacen fácil de entender.
¿Cómo se divide una herencia en España?
Para entender el tercio de mejora hay que conocer primero la estructura legal de la herencia. Cuando una persona fallece dejando hijos o descendientes, su patrimonio se divide en tres tercios:
| Tercio | ¿Qué es? | ¿A quién va? |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Un tercio obligatorio que se reparte a partes iguales entre todos los hijos | Todos los hijos por igual |
| Tercio de mejora | Un tercio que el testador puede asignar a uno o varios hijos/nietos | Uno, varios o todos los hijos/descendientes (a elección del testador) |
| Tercio de libre disposición | Un tercio que el testador puede dejar a quien quiera (familiar, amigo, entidad…) | Cualquier persona o entidad |
Los dos primeros tercios (legítima estricta + mejora) forman la legítima global, que corresponde obligatoriamente a hijos y descendientes. El tercio de libre disposición es el único completamente libre.
¿Qué es exactamente el tercio de mejora?
El tercio de mejora es una parte de la herencia (un tercio del caudal hereditario) que el testador puede utilizar para favorecer a uno o varios de sus hijos o descendientes por encima de la parte que les correspondería en la legítima estricta. Está regulado en los artículos 808 y 823 a 833 del Código Civil.
La clave está en la flexibilidad: mientras la legítima estricta se reparte obligatoriamente a partes iguales entre todos los hijos, el tercio de mejora puede concentrarse en un solo hijo, repartirse entre varios de forma desigual o incluso asignarse a un nieto.
Ahora bien, hay una restricción que no se puede saltar: el tercio de mejora solo puede ir a hijos o descendientes. No se puede usar para favorecer al cónyuge, a un hermano, a un amigo ni a ninguna persona que no sea descendiente del testador.
¿Cuándo se aplica el tercio de mejora?
El tercio de mejora se aplica cuando el testador lo dispone expresamente en su testamento. Si el testamento no menciona la mejora, ese tercio se suma a la legítima estricta y se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Es decir: si no se usa, desaparece como concepto independiente.
Para que la mejora sea válida, debe constar en alguno de estos instrumentos:
- Testamento (la vía más habitual).
- Capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública ante notario.
- Donación en vida con declaración expresa de que se imputa al tercio de mejora (si no se indica, la donación se imputa a la legítima del hijo).
Ejemplos claros del tercio de mejora
Ejemplo 1: Favorecer a un hijo sobre los demás
Un padre fallece dejando un patrimonio de 300.000 € y tres hijos (Ana, Luis y Marta). En su testamento, asigna el tercio de mejora a Ana:
- Legítima estricta (100.000 €): se reparte entre los tres → 33.333 € cada uno.
- Tercio de mejora (100.000 €): íntegro para Ana → 100.000 €.
- Tercio de libre disposición (100.000 €): el testador decide (puede dejarlo a Ana también, a otro hijo, al cónyuge o a quien quiera).
Resultado: Ana recibe 133.333 € (legítima + mejora). Luis y Marta reciben 33.333 € cada uno. Si además el tercio libre va a Ana, esta recibiría 233.333 €, y los otros dos solo 33.333 € cada uno. La diferencia es enorme.
Ejemplo 2: Mejorar a un nieto
Una abuela con dos hijos decide dejar el tercio de mejora a su nieta (hija de uno de sus hijos). Esto es perfectamente legal: el artículo 823 del Código Civil permite mejorar a cualquier descendiente, no solo a los hijos directos.
En este caso, la nieta recibiría el tercio de mejora además de lo que le corresponda por representación si su padre o madre hubiera fallecido, o adicionalmente a la herencia de su propio progenitor si este sigue vivo.
Ejemplo 3: Repartir la mejora entre varios hijos
El testador no está obligado a dar la mejora entera a un solo hijo. Puede repartirla: 60 % para un hijo y 40 % para otro, por ejemplo, dejando al tercer hijo solo con la legítima estricta. La distribución es completamente libre dentro del círculo de descendientes.
¿Qué pasa si no se usa el tercio de mejora?
Si el testamento no menciona la mejora, ese tercio se integra en la legítima y se reparte a partes iguales entre todos los hijos. En la práctica, la herencia se divide en dos bloques: dos tercios de legítima (a partes iguales) y un tercio de libre disposición.
Cuando no hay testamento (sucesión intestada o abintestato), el tercio de mejora tampoco se aplica: toda la herencia se reparte a partes iguales entre los hijos, según las reglas legales.
Tercio de mejora y cónyuge viudo
El cónyuge viudo no puede recibir el tercio de mejora (salvo que sea también descendiente del fallecido, algo imposible en la práctica). Pero sí tiene un derecho de usufructo que afecta a este tercio:
- Si concurre con hijos: usufructo del tercio de mejora.
- Si concurre con padres del fallecido (sin hijos): usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios.
Esto significa que, aunque el tercio de mejora se asigne a un hijo, el cónyuge viudo puede usufructuar esos bienes mientras viva. El hijo tiene la nuda propiedad y no puede disponer plenamente hasta que se extinga el usufructo (normalmente, al fallecimiento del viudo).
¿Se puede impugnar la mejora?
El tercio de mejora es un derecho del testador reconocido por ley, así que no se puede impugnar simplemente porque un hijo esté en desacuerdo con el reparto. Lo que sí se puede impugnar es:
- Que la mejora exceda del tercio legal (si invade la legítima estricta de los demás hijos).
- Que se haya otorgado a favor de alguien que no sea descendiente.
- Que el testamento tenga vicios de forma o fondo que lo invaliden (capacidad del testador, coacción, etc.).
Si crees que la distribución de una herencia no respeta los tercios legales, conviene que un abogado especialista en herencias revise el testamento y la partición antes de firmar nada.
Preguntas frecuentes sobre el tercio de mejora
¿Se puede dejar el tercio de mejora al cónyuge?
No. El tercio de mejora es exclusivo para hijos y descendientes. Al cónyuge se le puede beneficiar con el tercio de libre disposición o con legados específicos, pero no con la mejora.
¿Se puede renunciar al tercio de mejora?
El hijo mejorado puede renunciar a la mejora. En ese caso, el tercio pasa a integrarse en la legítima y se reparte a partes iguales. La renuncia a la mejora no implica renuncia a la legítima: se puede rechazar la mejora y conservar la parte de legítima estricta.
¿Un hijo adoptado puede recibir la mejora?
Sí. Desde la reforma del Código Civil, los hijos adoptados tienen los mismos derechos sucesorios que los biológicos. No hay distinción entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados a efectos de legítima ni de mejora.
¿Qué pasa si la mejora se hizo por donación en vida?
Las donaciones en vida pueden computarse como mejora si el donante lo declara expresamente. Al fallecer, esa donación se imputa al tercio de mejora y reduce la parte que el hijo mejorado recibiría por testamento. Si la donación excede el valor del tercio de mejora, puede dar lugar a una reducción por inoficiosidad.
¿En qué comunidades autónomas no existe el tercio de mejora?
El sistema de tercios del Código Civil (legítima, mejora y libre disposición) se aplica en el derecho común. Comunidades con derecho foral propio —como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco o Galicia— tienen regímenes sucesorios distintos con legítimas y tercios diferentes. Navarra, por ejemplo, tiene una legítima simbólica que permite disponer libremente de casi toda la herencia.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.


