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Abogado de Compliance penal y defensa corporativa en Madrid

Tu empresa puede ser investigada y condenada penalmente por delitos cometidos por administradores, directivos o empleados, aunque la dirección no los haya autorizado. Desde la reforma del Código P

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Asuntos tramitados

Riesgo penal corporativo · cuándo necesitas un programa de compliance penal

Reconocerás esta situación si tu empresa se encuentra en alguno de estos escenarios:

  • Estás creando o auditando un modelo de prevención de delitos porque vas a contratar con la administración pública, vas a entrar en un proceso de M&A, lo exige tu matriz internacional o porque has detectado lagunas frente al art. 31 bis CP.
  • Has recibido una denuncia interna a través del canal de la empresa, una alerta de auditoría o una comunicación de un cliente o proveedor que sugiere irregularidad penalmente relevante.
  • Os han citado como persona jurídica investigada en un procedimiento penal y necesitas defensa especializada.
  • Eres directivo, consejero o administrador y en la misma causa se ha imputado a la sociedad y a ti personalmente, con riesgo evidente de conflicto de interés con la propia empresa.
  • Tu empresa supera los 50 trabajadores y aún no tiene canal interno de denuncias conforme a la Ley 2/2023 (whistleblowing).
  • Trabajas en un sector regulado (financiero, salud, construcción, energía, tech, retail) y los riesgos penales específicos de tu actividad no están mapeados ni controlados.

En todos estos supuestos el factor decisivo es anticiparse: la eficacia del modelo se valora ex ante, antes de que se abra investigación.

Modelo de prevención de delitos del artículo 31 bis del Código Penal · qué exige y qué te protege

El artículo 31 bis CP establece la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando un administrador, representante legal o empleado comete un delito en su provecho directo o indirecto. El mismo precepto regula la eximente de responsabilidad cuando la empresa acredita haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos de la naturaleza del cometido.

Para que el modelo opere como eximente debe contener, conforme al apartado 5 del art. 31 bis:

  1. Mapa de riesgos penales identificando las actividades en las que pueden cometerse delitos.
  2. Protocolos y procedimientos para la formación de la voluntad y ejecución de decisiones críticas.
  3. Modelos de gestión de recursos financieros para impedir delitos.
  4. Obligación de informar sobre incumplimientos o riesgos al órgano de cumplimiento.
  5. Sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del modelo.
  6. Verificación periódica y modificación cuando se detecten infracciones o cambien las circunstancias.

A esto se añaden los artículos 31 ter (autonomía frente a la responsabilidad de la persona física), 31 quater (atenuantes por confesión, colaboración, reparación y medidas posteriores) y 31 quinquies (entidades excluidas), junto con la Ley 2/2023 sobre canal interno de denuncias y las normas técnicas UNE 19601 e ISO 37301.

Fernando Franchy José Miguel Revilla Pedro Álvarez del Río Lexway abogados 11 Diseno sin titulo 8 Lexway abogados 10 opt
Cristina Rodríguez Ángel Esteban cristina rodriguez abogada Lexway abogados 5 opt
Ainoa Hinojal Estefanía Franchy Silvia Secadas Ainoa Hinojal opt Lexway abogados 7 opt Lexway abogados 8

Diseño, implantación, auditoría y defensa penal corporativa

Cubrimos el ciclo completo del compliance penal, no solo la fase preventiva:

  • Diseño e implantación de modelos de prevención de delitos a medida de tu actividad, dimensión y geografía. No vendemos plantillas: cada modelo se construye sobre tu mapa de riesgos real.
  • Auditoría de modelos preexistentes para verificar eficacia y adecuación a UNE 19601 / ISO 37301 y detectar puntos críticos antes de que lo haga un juzgado.
  • Constitución y soporte del órgano de cumplimiento (compliance officer / comité de compliance), definiendo estatuto, facultades, recursos y dependencia jerárquica.
  • Canal interno de denuncias conforme a Ley 2/2023, con garantías de confidencialidad y protección al informante.
  • Investigaciones internas ante alertas o denuncias, con preservación de evidencia y blindaje procesal del informe.
  • Formación in-company a consejo, dirección y empleados sobre los riesgos penales específicos de la actividad.
  • Defensa penal de la persona jurídica cuando se abre causa, articulando la eficacia del modelo como eximente o atenuante.
  • Defensa independiente de directivos imputados, gestionando el conflicto de interés con la propia sociedad desde el primer movimiento.
  • Periciales de compliance penal en procedimientos donde se discute la idoneidad del modelo.

Sectores con los que trabajamos compliance penal corporativo

La realidad penal de un fondo de inversión no es la de una constructora ni la de una farmacéutica. Asesoramos en estos sectores con sus riesgos específicos:

  • Financiero, fintech y servicios de inversión — blanqueo, financiación del terrorismo, abuso de mercado, protección al consumidor.
  • Salud, farmacéuticas y dispositivos médicos — corrupción entre particulares, cohecho, financiación de profesionales sanitarios, publicidad de medicamentos.
  • Construcción, infraestructuras y promoción inmobiliaria — contratación pública, prevención de riesgos laborales, urbanismo, blanqueo.
  • Industria y energía — medio ambiente, seguridad industrial, contratación internacional.
  • Tecnología, plataformas y comercio electrónico — datos personales, propiedad industrial, tributación digital, seguridad de la información.
  • Distribución, retail y consumo — cadena de suministro, publicidad ilícita, protección al consumidor.
  • Empresas familiares y grupos en expansión — gobierno corporativo, conflictos de interés, sucesión.
  • Filiales españolas de grupos internacionales — coordinación con políticas matriz, FCPA, UK Bribery Act, adaptación a la normativa española.

Pasos para implantar o auditar un modelo de compliance penal

Esto es lo que ocurre desde que asumimos un proyecto de compliance penal:

  1. Diagnóstico inicial. Revisamos organigrama, actividades, geografías, contratos tipo, política comercial y operaciones críticas para identificar tus riesgos penales reales.
  2. Mapa de riesgos. Construimos la matriz probabilidad-impacto por departamento, línea de negocio y delito tipificado en el catálogo del art. 31 bis.
  3. Diseño del modelo. Manual de prevención, código ético, políticas (anticorrupción, regalos, conflictos de interés, terceros, blanqueo, hacienda), régimen disciplinario y protocolos del órgano de cumplimiento.
  4. Despliegue. Comunicación interna, formación a equipos, canal de denuncias, integración con auditoría interna y RR. HH.
  5. Monitorización viva. Revisiones periódicas, simulacros, actualizaciones tras nuevos delitos o reformas legales, reportes al órgano de cumplimiento.
  6. Defensa si se abre causa. Asumimos la dirección letrada de la persona jurídica y, en su caso, la defensa independiente de directivos imputados.

Tu despacho de compliance penal en Madrid

Estamos en Claudio Coello 46, 2º izquierda (28001 Madrid), en pleno barrio de Salamanca, junto al eje corporativo de Castellana y Serrano. Trabajamos con consejos de administración, direcciones jurídicas y oficiales de cumplimiento de empresas con sede en Madrid y con operativa nacional. La práctica está coordinada con las áreas mercantil, fiscal y laboral del despacho, lo que es decisivo cuando una investigación penal corporativa abre vertientes paralelas. Disponemos también de oficina en Guadalajara para clientes con presencia en la zona.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un modelo de compliance penal en España?

El art. 31 bis CP no impone una obligación formal, pero sin modelo la empresa no puede activar la eximente de responsabilidad si se comete un delito en su seno. La Ley 2/2023 sí obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a tener canal interno de denuncias.

¿Sirve un modelo aprobado después de iniciarse la investigación?

Difícilmente operará como eximente porque la jurisprudencia exige eficacia ex ante, pero puede actuar como atenuante del art. 31 quater CP si se acompaña de confesión, colaboración o reparación tempranas.

¿Qué diferencia hay entre cumplimiento normativo y compliance penal?

El cumplimiento normativo cubre toda la regulación aplicable (laboral, fiscal, datos, sectorial). El compliance penal es la rama específica para prevenir, detectar y reaccionar frente a delitos imputables a la persona jurídica conforme al Código Penal.

¿Cómo se gestiona el conflicto de interés cuando se imputa a la sociedad y a sus directivos?

La defensa de la sociedad puede pasar por sostener la eficacia del modelo y atribuir el delito a la actuación individual del directivo. En esos casos los directivos imputados necesitan defensa independiente, con equipos diferenciados que preserven la lealtad procesal.

¿Sirve la certificación UNE 19601 o ISO 37301 frente a una investigación penal?

No exime por sí sola, pero aporta evidencia robusta sobre la voluntad de cumplimiento y la solidez del sistema. Es un activo importante en la defensa, pero no sustituye al análisis material de la causa concreta.

Lo que opinan nuestros clientes

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Heaven Sucks
hace 2 años
Nunca nos habíamos topado con personas tan profesionales y capaces de hacer un trabajo de tan alta calidad. Mi familia y yo estamos muy contentos con el servicio que nos han prestado. Volveríamos una y mil veces más sin dudarlo. Si necesitan una gestión eficaz, hecha desde la atención absoluta a su caso, y rápida, deben de acudir a Lexway Abogados. Ángel, de Guadalajara, es una persona encantadora, que desde un princípio nos ha atendido perfectamente. ¡Muchísimas gracias a todos por la excelente labor que cumplen para con las personas!
He recibido un buen asesoramiento por parte de Angel Esteban. Estoy agradecido.
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María Aráez
hace 2 años
Magníficos profesionales, especialmente Fernando Franchi y José Miguel Revilla, gracias a ellos hemos conseguido tener éxito en un pleito que nadie confiaba. Muchas gracias.
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Vision Oyakhilome
hace 3 años
Son muy profesionales y estoy muy satisfecho con su trabajo
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Santiago Collado
hace 4 años
Ágiles y resolutivos. Buena relación calidad/precio. Especialmente Fernando y Mario.
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Lola Toledano
hace 7 años
Muy satisfecha y agradecida con Pedro Álvarez del Río , por su atención , cercanía y profesionalidad con que ha llevado mi caso.
Excelentes profesionales. Lo recomiendo 100%

Ven a visitarnos a nuestro Despacho de Abogados en Madrid

Lexway Abogados

Dirección: C. de Claudio Coello, 46, 2º izquierda, Salamanca, 28001 Madrid

Teléfono: 917 60 71 35

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