Abogado de lesiones graves por accidente de tráfico en Madrid
Tras un accidente de tráfico con secuelas graves —lesión medular, amputación, traumatismo craneoencefálico, pérdida de visión, gran invalidez— la indemnización ya no se mide en días de baja: se mide e
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Cuando un accidente te deja secuelas que cambian tu vida
Reconocerás esta situación si tú o un familiar habéis sufrido alguno de estos cuadros tras un accidente de tráfico:
- Lesión medular con paraplejia, tetraplejia, monoplejia o lesiones incompletas de médula con afectación neurológica permanente.
- Amputación unilateral o bilateral (extremidades, dedos, falanges) con secuelas funcionales y necesidad de prótesis u ortopedia vitalicias.
- Traumatismo craneoencefálico grave con déficits cognitivos, alteraciones de conducta, epilepsia postraumática o secuelas neurológicas focales.
- Pérdida de visión unilateral o bilateral con afectación crítica para la autonomía.
- Quemaduras severas con secuelas funcionales y estéticas relevantes.
- Secuelas múltiples concurrentes en distintos sistemas (locomotor, neurológico, sensorial, psíquico).
- Gran invalidez — la víctima necesita ayuda permanente de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria.
- Secuelas psíquicas consolidadas (TEPT, trastorno adaptativo prolongado) acreditadas pericialmente.
En todos estos casos, lo que decide el resultado del expediente es la prueba pericial médica y la correcta articulación del baremo. La oferta inicial de la aseguradora rara vez recoge ayuda de tercera persona, adaptación de vivienda y vehículo o lucro cesante actuarial.
Indemnización por baremo de la Ley 35/2015 · todas las partidas que te corresponden
El baremo articula la indemnización en tres bloques que aplican a lesiones temporales y a secuelas permanentes:
Perjuicio personal básico
- Cantidad por día de baja durante el período de curación: días básicos, moderados, graves y muy graves según afectación a la vida diaria y hospitalización.
- Cantidad por punto de secuela tras la consolidación, según edad de la víctima y grado de incapacidad permanente.
Perjuicio personal particular
- Pérdida de calidad de vida ordinaria, moderada, grave y muy grave.
- Perjuicio estético conforme a tablas específicas.
- Daño moral complementario por secuelas psicofísicas.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
- Perjuicio excepcional en circunstancias especialmente gravosas.
Perjuicio patrimonial
- Gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, ortopedia y prótesis (incluidas reposiciones futuras).
- Rehabilitación domiciliaria y tratamientos prolongados.
- Lucro cesante: pérdida de ingresos durante la curación y, en su caso, permanente.
- Ayuda de tercera persona: cálculo actuarial sobre las horas diarias necesarias y la esperanza de vida del lesionado.
- Adaptación de vivienda: rampas, ensanchamientos, baño adaptado, ascensor.
- Adaptación de vehículo o sustitución por uno accesible.
- Gastos por desplazamientos a centros médicos.
Gran inválido, ¿qué partidas adicionales reconoce el baremo?
Si la víctima requiere ayuda permanente de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria, el baremo reconoce expresamente:
- Ayuda de tercera persona con cuantía actuarial sobre horas y esperanza de vida.
- Partida específica adicional por gran invalidez, sumada al perjuicio personal.
- Adaptación de vivienda y vehículo indemnizables previa justificación.
- Prótesis y ortopedia con reposiciones futuras durante la vida útil del lesionado.
- Perjuicio moral de familiares que asumen el cuidado del gran lesionado.
Una valoración correcta de estas partidas puede multiplicar la indemnización inicial.
Reclamación con perito médico de parte y acción directa contra la aseguradora
Cubrimos toda la cadena del expediente, no solo el juicio:
- Pericial médica de parte con peritos especializados en valoración del daño corporal que contrastan la pericial de la aseguradora.
- Seguimiento durante la estabilización, que en lesiones graves puede demorar meses o años. Articulamos oferta motivada parcial sobre lo cuantificable de inmediato cuando es estratégico.
- Reclamación formal a la aseguradora con respaldo documental y respuesta a la oferta motivada conforme a la Ley 35/2015.
- Sin finiquitos a la baja: si la oferta omite ayuda de tercera persona, adaptación de vivienda o lucro cesante actuarial, no firmamos.
- Procedimiento judicial con acción directa contra la aseguradora ex art. 76 LCS y aplicación de los intereses moratorios del art. 20 LCS.
- Coordinación con incapacidad permanente ante la Seguridad Social cuando se inicia ese expediente paralelo, evitando duplicidades indebidas y protegiendo la indemnización civil del lucro cesante.
- Coordinación con vía penal si hay imprudencia con resultado de lesiones graves (arts. 152, 379-385 CP).
Pasos del procedimiento por lesiones graves
Esto es lo que ocurre desde que asumimos el caso:
- Atención inicial. Comunicación con la aseguradora, acceso al atestado, gestión documental, orientación sobre asistencia médica.
- Seguimiento de la estabilización. En lesiones graves la consolidación lleva meses o años. Trabajamos junto al perito de parte durante toda la evolución.
- Pericial médica de parte. Cuantificación de secuelas, factores correctores y partidas patrimoniales con criterio técnico contrastable.
- Reclamación a la aseguradora. Presentación formal con todo el respaldo documental.
- Negociación. Cierre extrajudicial cuando la oferta refleja el baremo correctamente. Sin finiquitos que omitan partidas relevantes.
- Procedimiento judicial. Demanda con acción directa ex art. 76 LCS y aplicación del art. 20 LCS.
- Coordinación con Seguridad Social. Articulación de la incapacidad permanente para proteger la indemnización civil de lucro cesante.
Tu despacho de lesiones graves por accidente de tráfico en Madrid
Estamos en Claudio Coello 46, 2º izquierda (28001 Madrid), en el barrio de Salamanca. Trabajamos en Juzgados de Primera Instancia de Madrid, Juzgados de lo Social (cuando hay incapacidad permanente paralela), Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla (vía penal por seguridad vial), Audiencia Provincial de Madrid y partidos judiciales próximos. Coordinamos áreas civil, laboral y penal en el mismo despacho, lo cual es decisivo en lesiones graves con varias vertientes activas. Disponemos también de oficina en Guadalajara.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si las lesiones aún no se han consolidado?
El plazo civil de un año se cuenta desde la consolidación (estabilización médica), no desde la fecha del accidente. En lesiones graves la consolidación puede demorar meses o años. La acción se interrumpe con reclamación fehaciente a la aseguradora.
¿Cómo se calculan las secuelas múltiples concurrentes?
No se suman aritméticamente. Se aplica la fórmula de Balthazard de los arts. 98-99 Ley 35/2015, distinguiendo entre secuelas concurrentes e interagravatorias. Una aplicación incorrecta es una de las principales causas de infravaloración por las aseguradoras.
¿Se pueden reclamar los gastos de adaptación de vivienda y vehículo?
Sí, son indemnizables cuando la secuela exige accesibilidad: rampas, baño adaptado, ensanchamientos, ascensor, transformación o sustitución de vehículo. Conviene presupuestar y, cuando es viable, ejecutar las obras antes del juicio.
¿Es compatible la indemnización civil con la incapacidad permanente de la Seguridad Social?
Son compatibles, pero la Ley 35/2015 articula descuentos para evitar enriquecimiento injusto en partidas correlacionadas como lucro cesante e incapacidad permanente. Una correcta articulación entre ambos procedimientos protege la indemnización civil que efectivamente corresponde.
¿Se pueden indemnizar las secuelas psíquicas tras el accidente?
Sí, las secuelas psíquicas consolidadas (trastorno por estrés postraumático, trastorno adaptativo prolongado, agorafobia post-accidente) son indemnizables. Requieren prueba pericial específica de psiquiatra o psicólogo clínico que documente diagnóstico, evolución y carácter permanente.
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