La falsedad documental es uno de los delitos más versátiles del Código Penal: puede cometerla un funcionario, un particular, una empresa o un profesional. Está regulada en los artículos 390 a 399 del CP y se castiga con penas que van desde la multa hasta seis años de prisión, dependiendo de quién la comete y sobre qué tipo de documento. La diferencia clave está en si el documento es público, oficial, mercantil o privado, y en si el autor es funcionario o particular. Aquí se explica cuándo es delito, qué modalidades existen, qué penas tiene y cómo se prueba.
¿Qué es la falsedad documental en el Código Penal?
El Capítulo II del Título XVIII del Código Penal regula las falsedades documentales en los artículos 390 a 399. La conducta esencial es alterar la verdad de un documento para que produzca efectos jurídicos como si fuera auténtico, perjudicando o pudiendo perjudicar a otro.
El artículo 390.1 CP recoge las cuatro modalidades comisivas básicas, todas referidas inicialmente al funcionario público en ejercicio de sus funciones:
- Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos (lo que la doctrina llama falsedad ideológica).
Estas cuatro modalidades son la base del resto de tipos: cuando se aplican a particulares, en documentos privados, en certificados o en documentos de identidad, el legislador remite a estas mismas conductas con algunas precisiones.
¿Cuál es la diferencia entre documento público, oficial, mercantil y privado?
La calificación del documento es decisiva porque cambia tanto la pena como el sujeto activo. Las cuatro categorías:
- Documento público: el otorgado ante notario o autorizado por funcionario público competente (escrituras notariales, actas, certificados del Registro Civil, sentencias judiciales). Es la categoría con mayor protección penal.
- Documento oficial: el emitido por la Administración pública en el ejercicio de sus funciones (DNI, pasaporte, permiso de conducir, certificados expedidos por organismos públicos, expedientes administrativos, partes médicos de la Seguridad Social).
- Documento mercantil: el que documenta operaciones del tráfico comercial regulado (letras de cambio, pagarés, cheques, facturas, libros contables, balances). El Tribunal Supremo ha extendido este concepto a documentos sin los que el tráfico mercantil no podría producirse con la fluidez necesaria.
- Documento privado: cualquier otro documento que no encaje en las tres categorías anteriores (contratos privados, recibos, cartas, certificados de empresas privadas).
Un mismo papel puede cambiar de categoría según el destino. Una factura entregada a un cliente es documento mercantil; ese mismo documento, una vez presentado en Hacienda, pasa a tener trato de documento oficial a efectos de la falsedad.
¿Qué penas tiene la falsedad documental?
El régimen punitivo depende del autor y del documento. Resumen vigente:
- Funcionario público o autoridad que comete cualquiera de las 4 modalidades en documento público, oficial o mercantil (art. 390.1 CP): prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
- Funcionario que comete falsedad por imprudencia grave (art. 391 CP): multa de 6 a 12 meses + suspensión de 6 meses a 1 año.
- Particular que comete cualquiera de las 3 primeras modalidades en documento público, oficial o mercantil (art. 392.1 CP): prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Particular que trafica con documentos de identidad falsos, en blanco o ajenos (art. 392.2 CP): prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses.
- Particular que comete falsedad en documento privado para perjudicar a otro (art. 395 CP): prisión de 6 meses a 2 años.
- Quien usa, a sabiendas, un documento falso creado por otro (art. 396 CP): pena inferior en grado a la que correspondería al falsificador.
- Falsedad de certificados por facultativo o autoridad (art. 397 CP) o por particular (art. 399 CP): pena de multa o suspensión, según los casos.
El particular nunca responde por la cuarta modalidad del 390.1 (faltar a la verdad en la narración de los hechos) en documentos públicos, oficiales o mercantiles. La falsedad ideológica del particular está despenalizada en esos documentos, salvo cuando el documento es uno privado y se cumple el resto de elementos del 395.
¿Cuáles son las tres modalidades aplicables al particular?
El artículo 392.1 limita la responsabilidad del particular a las tres primeras modalidades del 390.1. Significa que un ciudadano comete falsedad cuando:
1. Altera elementos esenciales de un documento
Modifica el contenido de un documento real (cantidades, fechas, firmas, identificación de partes) de forma que cambie su significado jurídico. Ejemplo típico: alterar el importe de una factura tras su emisión, o cambiar la fecha de un contrato firmado.
2. Simula un documento
Crea un documento desde cero haciéndolo pasar por auténtico. Incluye la fabricación de facturas, certificados, contratos o cualquier soporte que no responda a la realidad documental. Es la modalidad más utilizada en estafas con documentación bancaria o mercantil.
3. Supone intervención de personas o atribuye declaraciones falsas
Hace aparecer en el documento a personas que no firmaron o no intervinieron en realidad, o atribuye a quien sí intervino declaraciones que jamás hizo. Ejemplo típico: firmar por otro sin autorización, o falsificar una rúbrica.
¿Y la falsedad en documento privado?
El artículo 395 CP castiga al particular que, para perjudicar a otro, comete en documento privado alguna de las tres primeras modalidades del 390.1. La pena es prisión de 6 meses a 2 años.
El requisito típico añadido aquí es la intención de perjuicio. Si la alteración o simulación del documento privado se hace sin esa intención (por error, por exigencia administrativa, etc.), no hay delito. La jurisprudencia exige acreditar que el autor actuó con voluntad de causar daño a un tercero.
Ejemplos habituales:
- Falsificar el contrato de alquiler aportado en una reclamación civil.
- Manipular un recibo entre particulares para alterar la cantidad cobrada.
- Alterar comunicaciones (cartas, emails impresos) presentadas como prueba en juicio.
¿Es delito usar un documento falso aunque no lo hayas creado?
Sí, el artículo 396 CP tipifica expresamente el uso del documento falso por quien no fue su autor pero conoce su falsedad. La pena se rebaja en un grado respecto a la del falsificador, pero la conducta sigue siendo delictiva.
Casos típicos:
- Presentar en una entidad bancaria una nómina falsa elaborada por un tercero para obtener un préstamo.
- Aportar en una oposición un título académico falsificado.
- Usar una receta médica manipulada para obtener medicamentos restringidos.
El conocimiento de la falsedad es el elemento subjetivo decisivo. Si el usuario actúa de buena fe (creía que el documento era genuino), no comete delito. La defensa habitual del 396 pasa por acreditar precisamente esa creencia razonable.
¿Qué relación tiene la falsedad documental con otros delitos?
La falsedad documental es muchas veces un delito instrumental: se comete como medio para alcanzar otro delito (estafa, apropiación indebida, defraudación tributaria, fraude de subvenciones). El Tribunal Supremo ha consolidado las reglas del concurso:
- Cuando la falsedad y el delito final guardan unidad de propósito, se aplica el concurso medial (artículo 77 CP): pena del delito más grave en su mitad superior.
- Cuando son acciones independientes, concurso real: penas acumuladas.
- En la estafa procesal (artículo 250.1.7 CP) suele concurrir falsedad de documentos aportados al pleito.
- En la defraudación tributaria con facturas falsas, se aplica el concurso entre el 392 y el 305 CP.
La elección entre concurso medial o real depende de cómo se planeen y prueben los hechos. Es una de las cuestiones más debatidas en juicio porque cambia significativamente la pena final.
¿Cómo se prueba la falsedad documental?
La prueba esencial es la pericial documental o caligráfica:
- Peritaje caligráfico: compara la firma o el grafismo cuestionado con muestras indubitadas del presunto falsificador. Es la prueba reina cuando se imita la firma de otro.
- Peritaje documental: analiza el soporte físico (papel, tintas, impresión, sellos) para detectar alteraciones, raspados, sobreimpresiones, o anomalías técnicas que delaten la manipulación.
- Peritaje informático: en documentos digitales, examina metadatos, hashes, registros de modificación y trazas técnicas.
- Testimonios de personas que intervinieron en la emisión del documento o conocen su origen.
- Diligencias bancarias y administrativas: contrastar el documento con originales conservados en archivos oficiales o bancarios.
Los cotejos notariales, los archivos del Registro Civil, los expedientes de la Administración y las copias archivadas son fuentes habituales para reconstruir el documento auténtico y demostrar la divergencia.
¿Cuál es el plazo para denunciar una falsedad documental?
Conforme al artículo 131 CP:
- Falsedad del particular en documento privado (art. 395, hasta 2 años de prisión): prescribe a los 5 años.
- Falsedad del particular en documento público, oficial o mercantil (art. 392, hasta 3 años): prescribe a los 5 años.
- Falsedad del funcionario (art. 390, hasta 6 años): prescribe a los 10 años.
- Uso de documento falso (art. 396): según la pena reducida en grado, generalmente 5 años.
El plazo cuenta desde la consumación del delito (la creación o uso del documento falso). En falsedades continuadas, desde el último acto del plan delictivo. La denuncia interrumpe el plazo y obliga a abrir procedimiento.
¿Cómo defenderse de una acusación de falsedad documental?
Las vías más utilizadas en la práctica forense:
- Atipicidad: la modificación no afecta a elementos esenciales del documento, sino a aspectos accesorios que no alteran su significado jurídico.
- Inocuidad: el documento, aunque alterado, no tiene aptitud para inducir a error a una persona media (la jurisprudencia exige que la falsedad sea idónea para causar perjuicio).
- Ausencia de dolo: el acusado modificó el documento por error, sin conocer la realidad alterada o creyendo que tenía autorización del titular.
- Falsedad ideológica atípica: si el particular se limitó a faltar a la verdad en la narración de los hechos en documento público, oficial o mercantil, la conducta no es típica por el 392.
- Insuficiencia probatoria: la pericial caligráfica no es concluyente, el documento original no existe para cotejo, las firmas comparadas son insuficientes.
- Reparación del daño antes del juicio (atenuante del 21.5 CP) cuando hay perjuicio cuantificable.
Un abogado penalista con experiencia en delitos documentales puede revisar el atestado, contratar pericial técnica independiente y diseñar la estrategia adecuada según la modalidad imputada y el tipo de documento.
Preguntas frecuentes sobre falsedad documental
¿Firmar por otro sin permiso es siempre delito?
Sí, salvo que medie autorización expresa (mandato, poder notarial, representación legal). Firmar por otro sin habilitación encaja en la modalidad tercera del 390.1 (suponer la intervención de persona que no la tuvo) y constituye falsedad documental punible con prisión y multa.
¿Es delito alterar un email impreso para presentarlo en juicio?
Sí, si se altera el contenido sustancial del mensaje y se aporta como prueba para inducir a error al juez. Encaja en la falsedad en documento privado del 395 CP, agravada en su caso por la estafa procesal del 250.1.7 si se utilizó para obtener una resolución indebida.
¿Qué pasa con las facturas falsas para Hacienda?
Es uno de los supuestos más perseguidos. La emisión o uso de facturas falsas con efectos tributarios suele dar lugar a concurso de falsedad documental (art. 392 CP, factura como documento mercantil) y delito fiscal (art. 305 CP) cuando se supera el umbral de defraudación. Se aplica el concurso medial.
¿Puedo denunciar a quien falsificó la firma en un documento bancario?
Sí. La falsificación de firma en cheques, pagarés, contratos de préstamo o autorizaciones bancarias es delito del 392 CP (documento mercantil) si afecta al tráfico comercial, o del 395 CP (documento privado) en otros casos. La pericial caligráfica suele ser la prueba determinante.
¿La falsedad documental tiene siempre que producir perjuicio?
Depende del tipo. En documento público, oficial o mercantil (392 CP) basta la sola conducta falsaria, sin que se exija perjuicio efectivo (delito de mera actividad). En documento privado (395 CP), la ley exige actuar «para perjudicar a otro», aunque ese perjuicio no llegue a materializarse.
¿Es delito copiar un documento sin alterarlo?
No por sí solo. Hacer una copia idéntica de un documento auténtico no es falsedad. La falsedad exige alteración, simulación o atribución indebida. Otra cuestión distinta es el uso indebido del documento o la vulneración de protección de datos, que pueden tener consecuencias civiles o administrativas independientes.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




