Abogado de accidente de tráfico mortal en Madrid
Has perdido a un familiar en un accidente de circulación. En medio del duelo, te encuentras con un atestado, una aseguradora que llama, gestiones funerarias y, si hubo imprudencia, un procedimiento pe
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Asuntos tramitados
Cuando un accidente de tráfico cambia a una familia entera
Reconocerás esta situación si:
- Eres cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre, madre, hermano o allegado de una persona fallecida en accidente de tráfico.
- La aseguradora del causante ya os ha contactado y os habla de una oferta o de cuantías generales sin detalle por beneficiario.
- Hay investigación penal abierta por imprudencia, alcohol, drogas o conducción temeraria del responsable, y necesitas saber si conviene personarse como acusación particular.
- El vehículo causante no estaba asegurado, era robado o no se ha identificado (atropello con fuga) y debéis dirigiros al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Sois varios beneficiarios y necesitáis articular cada reclamación sin conflictos internos.
- El fallecido era el sustento económico del hogar y hay lucro cesante familiar relevante que cuantificar.
El plazo civil es de un año desde el siniestro mortal (art. 1968 CC). Si se abre causa penal, el plazo queda suspendido, pero la personación temprana como acusación particular sigue siendo decisiva para asegurar la prueba.
Beneficiarios e indemnización conforme al baremo de la Ley 35/2015
El sistema de la Ley 35/2015 y los artículos 62 a 79 del Real Decreto Legislativo 8/2004 definen un sistema cerrado de cinco categorías de beneficiarios, articulado en tres tablas.
Perjuicio personal básico
- Cónyuge supérstite o pareja de hecho estable — cuantía según edad del fallecido y años de convivencia (hasta 15).
- Ascendientes — padres y, por premoriencia, abuelos.
- Descendientes — hijos y, por premoriencia, nietos. Tramos: menores de 14, 14-20, 20-30 y mayores de 30 años.
- Hermanos — cuantías diferenciadas por edad.
- Allegados — personas con convivencia familiar acreditada de al menos cinco años con el fallecido.
Perjuicio personal particular
- Tabla 1.A — Perjuicio personal básico — cantidades fijas por categoría según edad del fallecido y posición del familiar.
- Tabla 1.B — Perjuicio personal particular — factores correctores: hijo único, padre o madre únicos, víctima embarazada, discapacidad del beneficiario, situación familiar excepcional.
- Tabla 1.C — Perjuicio patrimonial — gastos de sepelio y repatriación, daño emergente y, sobre todo, lucro cesante familiar (cálculo actuarial de los ingresos que el fallecido habría aportado al hogar).
Perjuicio patrimonial
- Gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, ortopedia y prótesis (incluidas reposiciones futuras).
- Rehabilitación domiciliaria y tratamientos prolongados.
- Lucro cesante: pérdida de ingresos durante la curación y, en su caso, permanente.
- Ayuda de tercera persona: cálculo actuarial sobre las horas diarias necesarias y la esperanza de vida del lesionado.
- Adaptación de vivienda: rampas, ensanchamientos, baño adaptado, ascensor.
- Adaptación de vehículo o sustitución por uno accesible.
- Gastos por desplazamientos a centros médicos.
Acompañamiento a familiares · qué hacemos para liberaros del peso jurídico
En Lexway sabemos que en este momento la familia no necesita un abogado más, sino uno que asuma la gestión completa para que vosotros podáis vivir el duelo:
- Asumimos la interlocución con la aseguradora, los peritos, el juzgado y el Ministerio Fiscal para que vosotros no tengáis que hacerlo.
- Realizamos las gestiones documentales (certificado de defunción, acceso al atestado, expediente penal, gestiones funerarias y, si procede, traslado del cuerpo).
- Mantenemos comunicación periódica y discreta: te informamos de cada avance sin requerir gestiones por tu parte.
- Cuando hay varios beneficiarios, articulamos los intereses de cada uno evitando conflictos internos y trabajando con un único interlocutor por núcleo familiar siempre que sea posible.
- Respeto absoluto a los tiempos del duelo: nada se firma con prisa, ni se decide bajo presión.
Defensa civil, acusación particular en vía penal y reclamación al Consorcio
Cubrimos las tres vías que pueden abrirse en un accidente mortal:
Reclamación civil a la aseguradora:
- Reclamación formal con respaldo documental por categoría de beneficiario.
- Negociación de oferta motivada conforme a los plazos tasados de la Ley 35/2015.
- Acción directa contra la aseguradora ex art. 76 LCS y aplicación de los intereses moratorios del art. 20 LCS cuando hay retraso injustificado.
Acusación particular en vía penal:
- Si hay imprudencia (homicidio por imprudencia del art. 142 CP, delitos contra la seguridad vial de los arts. 379-385 CP), nos personamos como acusación particular.
- Ejercitamos la acción civil ex delicto dentro del procedimiento penal, lo que en muchos casos acelera la indemnización y refuerza la prueba.
Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros:
- Cuando el vehículo causante no está asegurado, era robado o no se ha identificado (atropello con fuga), la reclamación se dirige al Consorcio en los términos del baremo.
Pasos del procedimiento por accidente mortal
Esto es lo que ocurre desde que asumimos el caso:
- Atención inicial a la familia. Gestión documental (certificado de defunción, atestado, expediente penal), comunicación con la aseguradora, gestiones funerarias.
- Valoración integral del daño. Categorías de beneficiarios, cálculo del perjuicio personal básico y particular, cuantificación actuarial del lucro cesante familiar.
- Reclamación a la aseguradora. Presentación formal con respaldo documental y respuesta a la oferta motivada.
- Vía penal cuando procede. Personación como acusación particular y ejercicio de la acción civil ex delicto.
- Procedimiento judicial civil. Si la vía amistosa fracasa o el penal se sobresee sin pronunciamiento civil, demandamos por la vía civil con acción directa contra la aseguradora.
- Ejecución y cobro efectivo. No cerramos hasta que cada beneficiario percibe íntegramente las cantidades, intereses moratorios incluidos.
Tu despacho de accidentes mortales en Madrid
Estamos en Claudio Coello 46, 2º izquierda (28001 Madrid), en el barrio de Salamanca. Trabajamos en Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla (vía penal por seguridad vial), Juzgados de Primera Instancia de Madrid (vía civil), Audiencia Provincial de Madrid y partidos judiciales próximos. Coordinamos áreas civil, penal y herencias en el mismo despacho, lo cual es decisivo cuando el caso abre vertientes paralelas. Disponemos también de oficina en Guadalajara para clientes con accidente o residencia en la zona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras un accidente mortal?
El plazo civil es de un año desde el siniestro mortal (art. 1968 CC). Si se sigue procedimiento penal, el plazo queda suspendido hasta su conclusión, pero la personación temprana como acusación particular es decisiva.
¿Puede reclamar la pareja de hecho no inscrita?
Sí, si acredita convivencia análoga a la matrimonial al tiempo del fallecimiento. Las aseguradoras suelen litigar este punto y exige prueba específica (empadronamiento, cuentas conjuntas, testimonios).
¿Cómo se calcula el lucro cesante familiar?
Se cuantifica actuarialmente los ingresos que el fallecido habría aportado al hogar durante su vida laboral, sobre rentas, edad del fallecido, edad y autonomía económica de los beneficiarios. Suele ser la partida de mayor importe cuando la víctima era el sustento principal.
¿Conviene personarse como acusación particular si hay imprudencia?
Sí. Permite controlar la dirección de la causa, proponer prueba, ejercitar la acción civil ex delicto y, en muchos casos, acelerar la indemnización.
¿Qué hago si el vehículo causante se dio a la fuga o no estaba asegurado?
La reclamación se dirige al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público que responde en los términos del baremo con plazos y procedimiento específicos.
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