El contrato de agencia es la figura que ordena la relación entre una empresa y el agente que promueve sus operaciones comerciales de forma estable. Su punto más conflictivo llega casi siempre al final: cuando el contrato se extingue y el agente reclama la indemnización por clientela. Entender qué dice la Ley 12/1992, cómo se remunera al agente comercial y qué indemnización corresponde al terminar la relación evita la mayoría de los pleitos entre empresario y agente.
¿Qué es el contrato de agencia?
El contrato de agencia es aquel por el que una persona natural o jurídica, el agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable, y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre del empresario, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de esas operaciones salvo pacto en contrario.
Está regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia (la LCA), que traspuso al derecho español la Directiva 86/653 de los Estados miembros. Dos rasgos definen la figura: el agente actúa como intermediario independiente (no es un trabajador por cuenta ajena) y lo hace de forma estable, no para una operación aislada. La mayoría de las normas de la LCA tienen carácter imperativo, de modo que no pueden pactarse en perjuicio del agente.
¿Qué diferencia hay entre el agente y el distribuidor?
Es la confusión más habitual, y tiene consecuencias prácticas. El agente promueve operaciones por cuenta del empresario y cobra comisiones; el distribuidor compra el producto y lo revende por cuenta propia, asumiendo el riesgo.
| Agente | Distribuidor | |
|---|---|---|
| Por cuenta de quién actúa | Del empresario | Propia |
| Cómo gana | Comisiones sobre las operaciones | Margen entre compra y reventa |
| Quién asume el riesgo | El empresario | El distribuidor |
| Norma aplicable | Ley 12/1992 | Sin ley propia; se aplica por analogía |
La distinción importa porque la indemnización por clientela de la LCA se reconoce al agente, y los tribunales solo la extienden al distribuidor de forma analógica y con requisitos estrictos.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
La LCA reparte las obligaciones de las partes con un principio común: actuar de buena fe y velar por los intereses de la otra.
| Obligaciones del agente (art. 9) | Obligaciones del empresario (art. 10) |
|---|---|
| Ocuparse de la promoción y, en su caso, conclusión de las operaciones | Poner a disposición del agente muestras, catálogos y la información necesaria |
| Comunicar la información relevante y seguir instrucciones razonables | Satisfacer la remuneración pactada |
| Desarrollar su actividad como un ordenado comerciante | Informar de la aceptación o rechazo de las operaciones y de su ejecución |
| Llevar una contabilidad independiente de los actos de cada empresario | Avisar cuando prevea un volumen de operaciones menor al esperado |
¿Cómo se remunera al agente?
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en comisiones o en una combinación de ambas. Cuando se pacta por comisiones, el agente tiene derecho a cobrar por los actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato que se deban a su intervención, e incluso, en ciertos casos, por operaciones concluidas tras la extinción si se originaron por su actividad. La comisión se devenga cuando el empresario ejecuta o debería haber ejecutado la operación, y el agente tiene derecho de información para comprobar su liquidación. Salvo pacto en contrario, los gastos de su actividad corren por su cuenta.
¿Cuánto dura el contrato y cómo se extingue?
El contrato de agencia puede pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si se pacta por tiempo determinado y las partes lo continúan ejecutando tras el vencimiento, se transforma en indefinido.
La extinción del contrato indefinido exige un plazo de preaviso por escrito. La ley fija un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Incumplir el preaviso obliga a indemnizar los daños y perjuicios que ese incumplimiento cause a la otra parte. El contrato por tiempo determinado se extingue al cumplirse el plazo, sin preaviso.
¿Qué es la indemnización por clientela?
Es el derecho estrella de la figura. El artículo 28 de la LCA reconoce al agente, cuando se extingue el contrato, una indemnización por clientela si ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, siempre que esa actividad pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario y la indemnización resulte equitativa.
Su límite lo marca la propia ley: no puede superar el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o durante todo el periodo de duración del contrato, si fue menor). Este derecho se reconoce tanto en los contratos indefinidos como en los de duración determinada.
¿Y la indemnización por daños y perjuicios?
Es distinta de la anterior y compatible con ella. El artículo 29 reconoce una indemnización de daños y perjuicios cuando el empresario denuncia unilateralmente el contrato de duración indefinida y esa extinción impide al agente amortizar los gastos e inversiones que realizó por indicación del empresario. Mientras la indemnización por clientela retribuye el valor de la cartera aportada, la de daños compensa las inversiones que quedan sin recuperar.
¿Cuándo no hay derecho a indemnización?
El artículo 30 recoge los supuestos de incumplimiento de las obligaciones y otras causas que dejan al agente sin derecho a cobrar:
- Cuando el empresario extingue el contrato por un incumplimiento grave de las obligaciones del agente.
- Cuando es el agente quien denuncia el contrato, salvo que se deba a causas imputables al empresario o a la edad, invalidez o enfermedad del agente que no permitan exigirle la continuidad.
- Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente cede a un tercero los derechos y obligaciones del contrato.
¿Necesito un abogado para un contrato de agencia?
Conviene, y sobre todo al inicio y al final de la relación. Un contrato bien redactado fija la remuneración, el preaviso y el régimen de la indemnización dentro de los límites imperativos de la ley; y al extinguirse, el cálculo de la indemnización por clientela suele decidir la reclamación. En Lexway asesoramos a empresas y agentes de Madrid y Guadalajara en la redacción, revisión y reclamación de contratos de agencia. Si va a firmar uno o le han comunicado la extinción del suyo, puede escribirnos por correo electrónico o llamar a nuestro equipo. Puede consultar también nuestra guía sobre los contratos mercantiles en España.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de agencia
¿Qué establece la Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia?
Regula la relación entre empresario y agente: define la figura, fija las obligaciones de las partes, el sistema de comisiones, la duración y el preaviso, y reconoce la indemnización por clientela y por daños y perjuicios al extinguirse el contrato. La mayoría de sus normas son imperativas.
¿Cuándo es obligatorio el preaviso?
En los contratos de agencia por tiempo indefinido. El plazo es de un mes por año de vigencia, con un máximo de seis meses. No preavisar obliga a indemnizar los daños causados.
¿Cómo se calcula la indemnización por clientela?
Se reconoce si el agente aportó nuevos clientes o incrementó las operaciones y ello sigue beneficiando al empresario. Su importe es equitativo y no puede superar la media anual de lo percibido en los últimos cinco años.
¿Cuál es la diferencia entre agente y distribuidor?
El agente promueve operaciones por cuenta del empresario y cobra comisiones; el distribuidor compra y revende por cuenta propia asumiendo el riesgo. La indemnización por clientela se reconoce al agente y solo por analogía al distribuidor.
