Un socio que ha dejado de aportar lo que prometió, que monta un negocio paralelo que compite con el vuestro o que ha causado un daño a la empresa puede convertirse en un problema serio para el resto. La buena noticia es que la ley prevé una salida: la exclusión de socio. La mala es que no basta con querer echarlo porque la relación se ha roto.
Directo al grano: un socio solo puede ser excluido por las causas que fija la ley (en la sociedad limitada) o por las que recojan los estatutos, y siempre mediante acuerdo de la junta general; en algunos casos hace falta, además, una resolución judicial. Fuera de esos supuestos, la vía es negociar su salida o comprarle las participaciones.
¿Qué es la exclusión de un socio?
La exclusión es la facultad de la sociedad de expulsar a un socio y reembolsarle el valor de sus participaciones cuando incurre en una causa legal o estatutaria. Es la otra cara de la separación: en la separación es el socio quien decide irse; en la exclusión es la sociedad la que decide apartarlo.
| Exclusión | Separación | |
|---|---|---|
| Quién decide | La sociedad | El socio |
| Motivo | Un incumplimiento o causa tasada | Un acuerdo que la ley o los estatutos amparan |
| Efecto | El socio es expulsado y cobra sus participaciones | El socio sale y cobra sus participaciones |
Las causas legales de exclusión están pensadas sobre todo para la sociedad de responsabilidad limitada, por su carácter cerrado y personalista, donde la conducta de cada socio pesa mucho más que en una anónima.
Causas legales de exclusión (art. 350 LSC)
El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital permite a la sociedad limitada excluir al socio en tres supuestos:
- Incumplir voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias. Cuando el socio se comprometió en los estatutos a aportar algo más que capital (su trabajo, servicios, un local) y deja de hacerlo por su voluntad.
- El socio administrador que infringe la prohibición de competencia.
- El socio administrador condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños derivados de actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia.
Conviene fijarse en un detalle que se malinterpreta a menudo: las causas 2 y 3 se refieren al socio que además es administrador, no a cualquier socio.
Exclusión por competencia desleal
Es uno de los motivos más habituales y también el peor entendido. La ley no permite excluir sin más a un socio por el hecho de competir: la causa del artículo 350 apunta al socio que ejerce como administrador y vulnera su deber de no competir con la sociedad. Si un socio sin cargo monta una actividad que perjudica a la empresa, la respuesta no suele ir por la exclusión automática, sino por las acciones de competencia desleal o por lo que se haya pactado en estatutos. Distinguir bien el supuesto es clave para no iniciar una exclusión condenada al fracaso.
Causas estatutarias de exclusión (art. 351 LSC)
Además de las legales, los estatutos pueden establecer otras causas de exclusión adaptadas a la realidad de la empresa: por ejemplo, la pérdida de una condición profesional, el incumplimiento de un pacto o la baja competitividad del socio. Para incorporar, modificar o suprimir estas causas hace falta el consentimiento de todos los socios.
Aquí es donde un buen pacto de socios marca la diferencia: anticipar por escrito qué conductas justifican la salida evita muchos conflictos cuando la relación se rompe.
Procedimiento de exclusión paso a paso
El artículo 352 LSC fija cómo se ejecuta la exclusión:
- Acuerdo de la junta general. La exclusión debe aprobarse en junta. En el acta (o en un anexo) se hace constar la identidad de los socios que votaron a favor.
- Resolución judicial si el socio tiene el 25% o más. Salvo en el caso del socio administrador condenado a indemnizar, para excluir a un socio con una participación igual o superior al 25% del capital no basta el acuerdo de junta: si el socio no se conforma, hace falta además una resolución judicial firme.
- Acción de exclusión. Si la sociedad no ejercita la exclusión en el plazo de un mes desde el acuerdo, cualquier socio que votó a favor está legitimado para ejercitarla en nombre de la sociedad.
Ese umbral del 25% es una garantía para el socio con peso: impide que la mayoría lo eche por su cuenta sin control judicial.
¿Qué cobra el socio excluido?
Al igual que en la separación, el socio excluido tiene derecho a que la sociedad le reembolse el valor razonable de sus participaciones, que no es el nominal ni necesariamente el contable. Si no hay acuerdo sobre esa cifra, la valoración la realiza un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social (artículo 353 LSC). La empresa suele tender a la baja y el socio saliente al alza, así que documentar bien el valor es determinante.
¿Necesitas un abogado para excluir a un socio?
Muy recomendable. La exclusión es uno de los terrenos más delicados del derecho societario: hay que encajar la conducta en una causa legal o estatutaria, convocar y motivar correctamente la junta, respetar el umbral del 25% y, con frecuencia, defender la decisión ante los tribunales. Un error de encaje o de forma puede convertir la exclusión en una demanda contra la propia sociedad.
En Lexway asesoramos a las sociedades que necesitan apartar a un socio conflictivo y también al socio que considera injusta su exclusión. Si estás en esa situación, cuenta con abogados especializados en conflictos societarios en Madrid que valoren el caso antes de convocar la junta.
Preguntas frecuentes
¿Se puede expulsar a un socio solo por llevarse mal con él?
No. La mala relación no es causa de exclusión. Solo cabe excluir por las causas legales del artículo 350 (en la sociedad limitada) o por las que estén previstas en los estatutos.
¿Se puede excluir a un socio por competencia?
Sí, pero la causa legal se refiere al socio que además es administrador y vulnera su deber de no competir. Frente a otros supuestos de competencia habrá que acudir a las acciones de competencia desleal o a lo pactado en estatutos.
¿Hace falta ir a juicio para excluir a un socio?
No siempre. Basta el acuerdo de la junta, salvo que el socio tenga el 25% o más del capital y no se conforme: en ese caso se necesita además una resolución judicial firme (excepto si fue condenado a indemnizar a la sociedad).
¿Cuánto cobra el socio al ser excluido?
El valor razonable de sus participaciones. Si sociedad y socio no se ponen de acuerdo, lo fija un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
