...

Derecho de separación del socio por no reparto de dividendos (art. 348 bis LSC)

Actualizado el 16/09/2026 | Derecho mercantil

Tener participaciones en una empresa que gana dinero no siempre significa cobrar. Es una situación más frecuente de lo que parece: la sociedad cierra el ejercicio con beneficios, pero la mayoría decide no repartir dividendos año tras año y el socio minoritario se queda mirando unas cuentas que nunca llegan a su bolsillo. Para ese escenario existe una herramienta concreta: el derecho de separación por no reparto de dividendos.

En pocas palabras: un socio puede forzar su salida de la sociedad y cobrar el valor de sus participaciones si la empresa, teniendo beneficios, se niega a repartir el mínimo legal. Lo regula el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y tiene requisitos y plazos muy estrictos que conviene conocer antes de mover ficha.

¿Qué es el derecho de separación por no reparto de dividendos?

Es la facultad que la ley reconoce al socio para separarse de la sociedad y que esta le reembolse el valor de sus participaciones cuando la junta general no aprueba repartir un dividendo mínimo pese a haber beneficios. Su finalidad es clara: proteger al socio minoritario frente a la llamada «sociedad cautiva», aquella en la que la mayoría acumula los beneficios de forma indefinida (en reservas, en sueldos de los administradores, en autofinanciación) y deja al minoritario sin retorno y sin capacidad de decisión.

No es un derecho automático ni un cajón de sastre para cualquier desacuerdo sobre dividendos. Solo se activa cuando concurren, todos a la vez, los requisitos que fija el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Requisitos para separarse por falta de dividendos

Para que nazca el derecho de separación tienen que darse todas estas condiciones:

  1. Que hayan pasado cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. En los primeros años la empresa suele necesitar reinvertir, y la ley lo respeta.
  2. Que la sociedad haya tenido beneficios en los tres ejercicios anteriores. No basta con un buen año aislado.
  3. Que la junta no acuerde repartir al menos el 25% de los beneficios del ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
  4. Que el socio haga constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos. Este punto se olvida a menudo y es el que más derechos hace perder: si no consta la protesta, no hay separación.

Hay además una excepción que desactiva el derecho: aunque se cumpla lo anterior, el socio no podrá separarse si el total de dividendos repartidos durante los últimos cinco años equivale, al menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles de ese periodo. Es decir, si la empresa ya ha repartido de forma razonable a lo largo del tiempo, no cabe la separación por un solo año flojo.

Conviene aclarar qué son esos beneficios «legalmente distribuibles»: no es el beneficio bruto, sino el que queda una vez cubiertas las obligaciones legales (reserva legal, compensación de pérdidas de años anteriores, etc.). Sobre esa cifra se calcula el 25%.

El plazo: un mes desde la junta general ordinaria

El plazo es breve y no admite prórroga: un mes. El derecho de separación debe ejercitarse por escrito en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se celebró la junta general ordinaria en la que se decidió no repartir (o repartir por debajo del mínimo). Pasado ese mes, el derecho se pierde para ese ejercicio, aunque podría volver a surgir el año siguiente si se repite la situación.

Cuándo no se puede ejercer este derecho

El artículo 348 bis deja fuera varios supuestos. No cabe la separación por falta de dividendos cuando:

  • La sociedad cotiza en bolsa o sus acciones se negocian en un sistema multilateral de negociación.
  • La sociedad está en concurso de acreedores, ha comunicado al juzgado el inicio de negociaciones preconcursales o ha alcanzado un acuerdo de refinanciación protegido.
  • Se trata de una Sociedad Anónima Deportiva.

A esto se suma una vía habitual de exclusión: los estatutos pueden suprimir o modular este derecho. Ahora bien, para eliminarlo hace falta el consentimiento de todos los socios (salvo que se reconozca la separación a quien no vote a favor de esa modificación). Por eso es tan importante revisar los estatutos y el pacto de socios antes de dar por hecho que se tiene derecho a separarse.

Un apunte para grupos de empresas: cuando la sociedad está obligada a formular cuentas consolidadas, el mismo derecho se reconoce al socio de la sociedad dominante si el grupo no reparte el 25% de los resultados consolidados atribuidos a la dominante, cumpliéndose el resto de condiciones.

Cómo ejercer el derecho paso a paso

  1. Asistir a la junta y votar en contra de la propuesta de no repartir (o de repartir por debajo del 25%).
  2. Hacer constar la protesta en el acta. Es el requisito que más se descuida y sin el cual el derecho no nace.
  3. Comunicar la separación por escrito dentro del mes siguiente a la junta, por un medio que acredite la fecha (burofax o similar).
  4. Negociar la valoración de las participaciones con la sociedad.
  5. Cobrar el reembolso y formalizar la salida, con la reducción de capital o la adquisición de las participaciones y su reflejo registral.

¿Cuánto cobra el socio que se separa?

La sociedad debe abonar el valor razonable de las participaciones, que no coincide con el valor nominal ni tiene por qué coincidir con el contable: es lo que realmente valen dentro de la empresa. Si socio y sociedad no se ponen de acuerdo sobre esa cifra, el artículo 353 LSC prevé que las valore un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.

Este es, casi siempre, el punto de mayor fricción: la sociedad tiende a rebajar el valor y el socio saliente a elevarlo. Llegar con un buen soporte de la valoración marca la diferencia en lo que finalmente se cobra.

El límite: el ejercicio abusivo del derecho

El derecho de separación no es un arma para presionar ni un billete de salida garantizado. Los tribunales han recordado que debe ejercerse conforme a las exigencias de la buena fe y sin abuso de derecho: no ampara al socio que actúa de forma desleal, igual que tampoco protege a la mayoría que bloquea el reparto sin causa real. En esta línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Civil núm. 38/2022, de 25 de enero, que analiza precisamente el ejercicio abusivo de este derecho.

¿Necesitas un abogado para ejercerlo?

Muy recomendable. Todo se juega en detalles de forma y plazo: votar en contra, dejar la protesta en el acta, comunicar dentro del mes y sostener después la valoración. Un fallo en cualquiera de esos pasos puede dejar sin efecto un derecho perfectamente legítimo, y del otro lado la sociedad va a defender sus intereses.

En Lexway acompañamos tanto al socio que quiere salir cobrando como a la sociedad que necesita ordenar la situación. Si estás en un conflicto por dividendos, cuenta con abogados especializados en conflictos societarios en Madrid que analicen tu caso antes de la próxima junta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo separarme si la empresa lleva años sin repartir dividendos?

Puedes, si se cumplen los requisitos del artículo 348 bis: cinco ejercicios desde la inscripción, beneficios en los tres años anteriores, que la junta no reparta al menos el 25% de los beneficios distribuibles y que hayas hecho constar tu protesta en el acta.

¿Qué pasa si no dejo constancia de mi protesta en la junta?

Pierdes el derecho de separación por ese ejercicio. La protesta en el acta es un requisito imprescindible: sin ella, aunque no se reparta nada, el derecho no nace.

¿Cuánto tiempo tengo para ejercerlo?

Un mes desde la fecha de la junta general ordinaria en la que se decidió no repartir el dividendo mínimo. Es un plazo improrrogable.

¿Pueden los estatutos quitarme este derecho?

Sí. Los estatutos pueden suprimir o modular la separación por falta de dividendos, pero para eliminarla hace falta el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca la salida a quien no vote a favor de esa modificación.

Artículos relacionados
Artículos relacionados
Consulta con un abogado

Hemos ayudado a cientos de personas y empresas a resolver sus problemas legales y podemos ayudarte a ti también. Escríbenos al WhatsApp y agenda tu primera consulta.

Share This
WhatsApp
WhatsApp ×

¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
Escríbenos ahora haciendo click en el botón.