Vender o comprar participaciones de una sociedad limitada no funciona como vender acciones en bolsa. No basta con firmar un papel entre las partes y pasarse el dinero: la ley impone una forma concreta, un procedimiento y, muchas veces, el visto bueno del resto de socios. Saltarse alguno de esos pasos puede dejar la operación sin efectos frente a la sociedad.
En resumen: para que una compraventa de participaciones sociales tenga plenos efectos hacen falta tres cosas: escritura pública ante notario, respetar el régimen de transmisión que marquen los estatutos (con el derecho de adquisición preferente de los demás socios) y liquidar los impuestos. Un contrato privado, por sí solo, no transmite las participaciones con todas las garantías.
¿Qué es la compraventa de participaciones sociales?
Es el negocio por el que un socio (o un tercero) adquiere las participaciones de otro a cambio de un precio. Al tratarse de una sociedad limitada, que es una sociedad cerrada y personalista, la ley protege que los socios sepan quién entra en el capital. Por eso la transmisión no es totalmente libre: está condicionada por los estatutos y por unas reglas legales que buscan dar prioridad a quienes ya son socios.
Requisito esencial: la escritura pública
El punto que más operaciones complica. Según el artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, la transmisión de participaciones debe constar en documento público, es decir, en escritura ante notario. Un contrato privado de compraventa puede valer entre comprador y vendedor, pero no es suficiente para que la transmisión despliegue todos sus efectos ni para acreditarla con seguridad frente a terceros.
Además, el comprador podrá ejercer sus derechos como socio desde el momento en que la sociedad tenga conocimiento de la transmisión. De ahí la importancia de comunicarla y de que quede reflejada en el libro registro de socios.
¿Puedes vender libremente? El régimen de transmisión (art. 107)
Depende de a quién vendas. El artículo 107 LSC distingue dos escenarios:
| Transmisión libre (salvo que los estatutos digan lo contrario) | Transmisión restringida |
|---|---|
| A otro socio | A un tercero ajeno a la sociedad |
| Al cónyuge, ascendiente o descendiente del socio | (sometida a estatutos y, en su defecto, a la ley) |
| A sociedades del mismo grupo |
Cuando la venta es a un tercero y los estatutos no regulan otra cosa, se aplica el régimen legal, que en la práctica funciona como un derecho de adquisición preferente:
- El socio que quiere vender lo comunica por escrito a los administradores, indicando número de participaciones, identidad del comprador, precio y condiciones.
- La operación queda sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresa por acuerdo de la junta general.
- La sociedad solo puede denegar el consentimiento si presenta, por conducto notarial, a otro socio o tercero dispuesto a comprar en las mismas condiciones.
Los estatutos pueden endurecer o suavizar este régimen, pero con límites. El artículo 108 LSC declara nulas las cláusulas que hagan la transmisión prácticamente libre y solo admite las que la prohíban si se reconoce al socio el derecho a separarse en cualquier momento. También permite impedir la transmisión durante un máximo de cinco años desde la constitución. Muchas de estas reglas se afinan en el pacto de socios.
Cómo hacer la compraventa paso a paso
- Revisar los estatutos y el pacto de socios para conocer el régimen de transmisión aplicable.
- Comunicar la intención de vender a los administradores, con las condiciones de la operación.
- Esperar el consentimiento de la sociedad y, en su caso, el ejercicio del derecho de adquisición preferente por los demás socios.
- Negociar y firmar el contrato, fijando precio, forma de pago y garantías.
- Otorgar la escritura pública ante notario.
- Comunicar la transmisión a la sociedad e inscribirla en el libro registro de socios.
El contrato de compraventa: qué debe incluir
Aunque la escritura es imprescindible, el contrato es donde se protege cada parte. Conviene que recoja, como mínimo:
- El precio y la forma de pago. Es habitual la compraventa con precio aplazado; en ese caso interesa pactar garantías (por ejemplo, condición resolutoria o retención de participaciones hasta el pago completo).
- Manifestaciones y garantías del vendedor sobre la situación real de la sociedad: deudas, litigios, cargas sobre las participaciones, estado de las cuentas.
- Las condiciones y plazos de la operación y qué ocurre si alguna no se cumple.
Antes de comprar, revisar la situación de la sociedad (una mínima due diligence) evita adquirir participaciones con sorpresas: deudas ocultas, participaciones pignoradas o conflictos entre socios.
Impuestos en la compraventa de participaciones
La transmisión de participaciones está, con carácter general, exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores), salvo que la operación encubra la transmisión de inmuebles y se den los supuestos antielusión previstos en la norma. Aun estando exenta, suele presentarse la autoliquidación (modelo 600) declarando la exención.
Por su parte, el vendedor tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial obtenida (la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición). Conviene analizar la fiscalidad caso a caso antes de cerrar la operación.
¿Necesitas un abogado para comprar o vender participaciones?
Muy recomendable. La operación cruza tres planos a la vez: societario (régimen de transmisión y estatutos), contractual (precio, garantías, precio aplazado) y fiscal. Un fallo en cualquiera de ellos puede invalidar la transmisión frente a la sociedad o generar contingencias posteriores.
En Lexway acompañamos toda la operación, desde la revisión de los estatutos hasta la escritura y la liquidación de impuestos. Si vas a comprar o vender participaciones, cuenta con abogados mercantiles en Madrid que revisen la operación antes de firmar.
Preguntas frecuentes
¿Vale un contrato privado para vender participaciones?
Entre las partes puede tener efectos, pero la ley exige que la transmisión conste en escritura pública. Sin ella, la operación no despliega todos sus efectos ni se acredita con seguridad frente a la sociedad y terceros.
¿Puedo vender mis participaciones a quien quiera?
No siempre. La venta a otro socio, al cónyuge, a ascendientes o descendientes y a sociedades del grupo suele ser libre. La venta a un tercero está sometida a los estatutos y, en su defecto, al derecho de adquisición preferente de los demás socios.
¿Se pueden vender participaciones con el precio aplazado?
Sí. Es habitual pactar el pago aplazado, y en ese caso conviene reforzar el contrato con garantías, como una condición resolutoria en caso de impago.
¿Qué impuestos se pagan al comprar participaciones?
La transmisión suele estar exenta de ITP (salvo supuestos antielusión con inmuebles) y se declara con el modelo 600. El vendedor tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




