La competencia desleal son las prácticas de mercado contrarias a la buena fe que perjudican a competidores, proveedores o consumidores. Copiar la imagen de otra empresa, denigrarla con información falsa, aprovecharse de su reputación o vender por debajo de coste para expulsarla del mercado pueden ser actos desleales. La Ley 3/1991 define estas conductas y ofrece a la empresa afectada varias acciones para reaccionar. Conviene saber qué se considera desleal y cómo reclamar.
¿Qué es la competencia desleal?
La competencia desleal es todo comportamiento en el mercado que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Así lo establece la cláusula general del artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. No hace falta que exista una relación de competencia directa entre las empresas ni que haya intención de dañar: basta con que el acto se realice en el mercado, con fines concurrenciales, y sea contrario a la buena fe. La Ley 3/1991 protege el correcto funcionamiento del mercado, no solo el interés de una empresa frente a otra, y por eso ampara también al consumidor.
¿Cuáles son los actos de competencia desleal?
La ley enumera una lista de conductas desleales además de la cláusula general. Estos son los actos de competencia desleal más frecuentes entre empresas:
| Acto desleal | En qué consiste |
|---|---|
| Actos de engaño | Difundir información falsa o que pueda inducir a error sobre un producto o empresa |
| Actos de confusión | Crear riesgo de confusión o asociación con las prestaciones o la actividad de otro |
| Denigración | Desacreditar a un competidor con manifestaciones que no sean exactas, verdaderas y pertinentes |
| Actos de imitación | Copiar prestaciones e iniciativas empresariales ajenas cuando genera confusión o aprovecha el esfuerzo de otro |
| Explotación de la reputación ajena | Aprovecharse de la reputación industrial, comercial o profesional de otra empresa |
| Violación de secretos | Divulgar o explotar secretos empresariales sin autorización |
| Inducción a la infracción contractual | Incitar a trabajadores, proveedores o clientes a incumplir sus contratos |
| Violación de normas | Obtener ventaja competitiva significativa mediante la infracción de la ley |
Actos de engaño y publicidad engañosa
Los actos de engaño (artículo 5) consisten en difundir información falsa o veraz pero presentada de forma que pueda inducir a error al destinatario sobre la naturaleza, el precio o las características de un producto. Cuando el engaño se canaliza a través de mensajes publicitarios, hablamos de publicidad engañosa, que la Ley General de Publicidad y la propia Ley 3/1991 tratan como publicidad ilícita. La clave está en si el mensaje puede alterar el comportamiento económico de sus destinatarios.
Actos de imitación y explotación de la reputación ajena
La libre imitación de prestaciones e iniciativas empresariales es la regla general cuando no existe un derecho de exclusiva. Se vuelve desleal cuando genera confusión, cuando comporta un aprovechamiento indebido de la reputación ajena o del esfuerzo de otro, o cuando resulta una imitación sistemática dirigida a impedir la afirmación de un competidor en el mercado. La explotación de la reputación de una marca conocida sin su consentimiento es uno de los casos más habituales.
Venta a pérdida y precios predatorios
La venta a pérdida (artículo 17) parte de la libertad de fijar precios, pero se reputa desleal cuando la venta bajo coste o bajo precio de adquisición puede inducir a error a los consumidores sobre el nivel de precios de un establecimiento, desacreditar la imagen de un producto ajeno o formar parte de una estrategia para eliminar a un competidor. Son los llamados precios predatorios.
Violación de secretos empresariales
La violación de secretos empresariales (artículo 13) protege el conocimiento reservado que da ventaja a una empresa. Divulgar o explotar sin autorización esa información, o acceder a ella de forma ilícita, es un acto desleal. Desde 2019 se refuerza con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que ofrece medidas específicas de protección y facilita la prueba en estos casos.
Prácticas comerciales desleales con los consumidores
La Ley 3/1991 dedica un bloque a las prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios (artículos 19 a 31). Distingue las prácticas engañosas (por acción u omisión, incluidas las prácticas señuelo o la venta piramidal) de las prácticas agresivas (por coacción, acoso o influencia indebida). Estas conductas se valoran por su aptitud para distorsionar el comportamiento del consumidor medio, y su régimen se coordina con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Competencia desleal y defensa de la competencia: diferencias
Conviene no confundir dos marcos distintos. La competencia desleal (Ley 3/1991) protege la lealtad en el mercado y se reclama por los perjudicados ante los tribunales. La defensa de la competencia (Ley 15/2007) persigue conductas que falsean la libre competencia, como los cárteles o el abuso de posición dominante, y la vigila la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con carácter sancionador. Una misma práctica puede tener relevancia en ambos ámbitos.
¿Qué se puede reclamar? Las acciones frente a la competencia desleal
El artículo 32 de la Ley 3/1991 pone a disposición del perjudicado un abanico de acciones que pueden ejercerse de forma acumulada:
| Acción | Para qué sirve |
|---|---|
| Declarativa | Que se declare que la conducta es desleal |
| Acción de cesación | Ordenar cesar el acto y prohibir su repetición futura |
| De remoción | Eliminar los efectos producidos por la conducta |
| De rectificación | Corregir las informaciones engañosas, incorrectas o falsas |
| De resarcimiento de daños y perjuicios | Indemnizar el daño causado, si hubo dolo o culpa |
| Acción de enriquecimiento injusto | Reclamar el beneficio obtenido a costa de un derecho del perjudicado |
Medidas cautelares y diligencias preliminares
Antes o durante el pleito, la empresa afectada puede pedir medidas cautelares para frenar de inmediato la conducta, como la cesación provisional del acto desleal. La Ley 3/1991 prevé además diligencias preliminares para comprobar los hechos y asegurar la prueba, algo decisivo cuando el rastro de la conducta puede desaparecer.
¿Ante quién se reclama y en qué plazo?
Las demandas por competencia desleal se presentan ante los juzgados de lo mercantil. El plazo es corto: las acciones prescriben al año desde que pudieron ejercerse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó. Ante indicios de una práctica desleal, conviene reunir pruebas y actuar sin demora.
¿Necesito un abogado para un caso de competencia desleal?
Sí. Calificar una conducta como desleal, elegir las acciones y preparar la prueba exige un análisis de derecho mercantil, y la vía es judicial ante el juzgado de lo mercantil. En Lexway asesoramos a empresas de Madrid y Guadalajara tanto para reclamar frente a prácticas desleales como para defenderse de una demanda infundada. Si cree que un competidor actúa de forma desleal, puede escribirnos por correo electrónico o llamar a nuestro equipo. Puede consultar también nuestra guía sobre los contratos mercantiles en España.
Preguntas frecuentes sobre la competencia desleal
¿Qué regula la Ley 3/1991 de competencia desleal?
Define como desleal todo comportamiento contrario a la buena fe en el mercado, enumera los actos concretos (engaño, confusión, denigración, comparación, imitación, explotación de la reputación, violación de secretos, entre otros) y regula las acciones que puede ejercer el perjudicado.
¿Cuándo se considera competencia desleal?
Cuando una conducta realizada en el mercado, con fines concurrenciales, resulta contraria a las exigencias de la buena fe, con independencia de que exista competencia directa o intención de dañar.
¿La publicidad engañosa es competencia desleal?
Sí. La publicidad engañosa que puede inducir a error a sus destinatarios y alterar su comportamiento económico se considera un acto de competencia desleal e ilícito.
¿Qué plazo hay para demandar por competencia desleal?
Un año desde que se pudo ejercer la acción y se conoció al responsable, y en todo caso tres años desde que terminó la conducta.
¿Qué diferencia hay con la defensa de la competencia?
La competencia desleal protege la lealtad entre operadores y la reclaman los perjudicados; la defensa de la competencia persigue cárteles y abusos de posición dominante y la vigila la CNMC con potestad sancionadora.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




