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Expropiación Forzosa en España: Guía Completa sobre el Proceso, Derechos y Compensaciones

9 Mar 2025 | Derecho laboral & seguridad social

El derecho a la propiedad privada y su debida protección, es uno de los elementos más importantes en una sociedad actual. Sin embargo, existen determinadas situaciones en las que la autoridad debe despojar de dicho derecho a un particular, es decir, expropiar. Este proceso legal, conocido como expropiación forzosa, requiere un profundo conocimiento normativo para proteger adecuadamente los intereses del propietario afectado.

Ante este escenario, es vital que el particular cuente con la asesoría de un abogado experto en expropiaciones que defienda sus intereses a lo largo de todo el proceso y garantice una compensación justa.

¿Qué es la expropiación forzosa en España?

Iniciemos por conocer exactamente de qué se trata este procedimiento administrativo y cuándo nos encontramos frente a él. La expropiación forzosa es un acto administrativo por medio del cual se traspasa de forma coactiva o forzosa la propiedad o derechos patrimoniales de un particular al Estado o a otra entidad pública.

Esto ocurre siempre que medie un interés social o utilidad pública debidamente justificado y, en contrapartida, se le indemnice al particular con el justiprecio por la afectación de su derecho. En la Comunidad de España, como en el resto de España, este procedimiento está regulado por la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento.

Elementos esenciales de la expropiación

Para que una expropiación forzosa sea legal en España, deben concurrir varios elementos fundamentales que actúan como garantías para evitar abusos por parte de la administración pública:

  • Causa expropiandi: Debe existir y fundamentarse en el interés social y público, siendo esta la justificación de la expropiación forzosa.
  • Declaración formal: La utilidad pública o interés social debe establecerse mediante ley.
  • Procedimiento reglado: La expropiación debe seguir un procedimiento formal y estricto, impidiendo que la administración actúe de hecho.
  • Compensación económica: Debe establecerse un justiprecio y ser efectivamente pagado al afectado.

El justiprecio es la compensación económica que la administración está obligada a abonar al propietario expropiado. Este puede establecerse de mutuo acuerdo o mediante la tasación y presentación de la hoja de aprecio, aspectos que trataremos más adelante en detalle.

Procedimiento general de expropiación en España

Conocer en profundidad cómo se desarrolla el procedimiento de expropiación forzosa en España nos proporciona la oportunidad de formular oposiciones precisas, bien sea para evitarlas o, en su defecto, para lograr el mejor justiprecio posible para el expropiado.

Fase Inicial: Declaración y necesidad de ocupación

Una vez establecida la utilidad pública o el interés social mediante ley, el siguiente paso será informar públicamente a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Comunidad de España (BOCM) sobre el inicio del proceso de expropiación. Esta publicación permite a los afectados rectificar posibles errores u oponerse formalmente al proceso.

Posteriormente, la administración expropiante acuerda la declaración de necesidad de ocupación, señalando los bienes o derechos concretos que necesita expropiar para satisfacer el fin perseguido. Esta declaración debe notificarse individualmente a cada afectado, realizando una determinación precisa de los bienes y derechos a expropiar.

El propietario que no esté de acuerdo con la necesidad de la expropiación podrá impugnar o recurrir esta declaración. En este sentido, el particular puede interponer recurso administrativo, agotando así la vía administrativa, para después ejercer, si fuera necesario, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales madrileños.

Determinación del justiprecio: La fase clave

En esta etapa crucial, como abogados inmobiliarios expertos en la materia, debemos advertir que la Administración habitualmente intenta pagar la cantidad mínima posible. Por lo tanto, es fundamental llevar un buen proceso de negociación que derive en la obtención de una compensación lo más satisfactoria posible para el propietario afectado.

El proceso de determinación del justiprecio puede desarrollarse de dos formas:

  1. Acuerdo amistoso: Las partes negocian y llegan a un acuerdo sobre el monto del justiprecio.
  2. Procedimiento contradictorio: Si no hay acuerdo, el expropiado presenta su valoración mediante la «Hoja de Aprecio», documento que muestra el valor de su patrimonio y las alegaciones que lo demuestran. Ante esta propuesta, la administración puede aceptarla o presentar su propia Hoja de Aprecio.

Si persiste el desacuerdo, la valoración quedará en manos del Jurado Provincial de Expropiación de España, órgano colegiado que decidirá el justiprecio definitivo. Para la elaboración de una Hoja de Aprecio técnicamente sólida, es fundamental contar con un abogado especializado en expropiaciones y peritos tasadores experimentados.

Es importante destacar que el justiprecio debe ser entregado al expropiado en un plazo máximo de 6 meses desde su determinación. Este pago debe realizarse en dinero (mediante talón o transferencia bancaria) y está exento de impuestos.

Fase Final: Pago y ocupación

Si todo transcurre conforme a los plazos establecidos, se procederá al pago del justiprecio y se levantará el acta de ocupación y pago, después de lo cual se realizará la inscripción ante el Registro de la Propiedad de España. Este documento formaliza la transmisión de la propiedad a favor de la Administración expropiante.

Garantías legales a tener en cuenta

En este procedimiento expropiatorio, la finalidad es que la Administración adquiera la titularidad de la propiedad o derecho patrimonial expropiado, pero respetando en todo momento los derechos del particular afectado. Si la Administración incumpliera el pago del justiprecio, la legislación establece importantes garantías para el expropiado:

El pago de intereses de demora

El primer mecanismo establecido para proteger los intereses económicos del expropiado es el pago de intereses. Tanto si hay demora en determinar el justiprecio como si se retrasa su abono, la Administración deberá pagar intereses legales, que se generan desde el momento de la ocupación del bien hasta el pago efectivo del justiprecio.

Retasación por demora

En caso de sobrepasar los 4 años desde que se estableció el justiprecio sin que la Administración lo haya pagado, el expropiado tiene derecho a solicitar una nueva valoración de los bienes y derechos (retasación), lo que puede resultar especialmente beneficioso en mercados inmobiliarios alcistas como el madrileño.

Derecho de reversión

Este es quizás el derecho más importante del expropiado: la posibilidad de recuperar el bien o derecho expropiado en aquellos casos en los que la Administración no ha ejecutado el proyecto que motivó la expropiación, lo haya desafectado o cuando cese la afectación al fin que justificó la expropiación.

La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 1957 siguen siendo la piedra angular del sistema español. Consta de 63 artículos distribuidos en tres títulos:

1. Principios básicos (arts. 1-8)

  • Finalidad pública: toda expropiación debe perseguir utilidad pública o interés social declarado ex lege.
  • Indemnidad patrimonial: el afectado tiene derecho a recibir el justiprecio antes de la ocupación (art. 2).
  • Tutela judicial: cualquier discrepancia se puede impugnar en la vía contencioso-administrativa (art. 8).

2. Procedimiento ordinario (arts. 9-47)

  1. Declaración de necesidad de ocupación (arts. 10-15).
  2. Hoja de Aprecio: valoración inicial del expropiado (arts. 29-31).
  3. Negociación y, en su caso, intervención del Jurado Provincial (arts. 32-36).
  4. Pago y ocupación con levantamiento de acta (arts. 46-47).

Plazo clave: la Administración dispone de seis meses para abonar el justiprecio firme; si los supera, nace el derecho a intereses legales (art. 56).

3. Procedimientos especiales (arts. 48-63)

  • Urgencia (art. 52): permite ocupar antes de fijar el precio, pero exige depósito previo del 5 % del valor catastral.
  • Servidumbres, ocupación temporal y expropiación por zonas: regímenes específicos con tasaciones diferenciadas.

Derechos destacados del expropiado en la LEF

DerechoArtículoQué garantiza
Retasación36 y 58Nueva valoración tras 4 años sin pago.
Reversión54-55Recuperar el bien si cesa la causa pública.
Intereses56-57Tipo legal anual desde la ocupación hasta el cobro.

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Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

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