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MERCADONA CONDENADA POR REPRESALIAS: LA DEGRADACIÓN DE UNA TRABAJADORA CON REDUCCIÓN DE JORNADA VULNERÓ SUS DERECHOS FUNDAMENTALES

Actualizado el 29/09/2025 | Derecho laboral & seguridad social

Nos complace comunicar una sentencia histórica que ha conseguido nuestro compañero PEDRO ÁLVAREZ DEL RÍO (abogado laboralista en Guadalajara), que establece un precedente clave en la defensa de los derechos laborales, la conciliación familiar y la igualdad de género.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara ha dictado una sentencia que marca un precedente relevante en materia de conciliación y protección de derechos fundamentales en el ámbito laboral. En ella, se condena a Mercadona a indemnizar con 30.000 euros a una trabajadora a la que la empresa reclasificó en una categoría inferior, reduciéndole el salario en un 30%, con la justificación de una supuesta reorganización interna. El tribunal ha sido tajante: la medida fue en realidad una represalia por el ejercicio continuado de acciones judiciales por parte de la empleada para defender sus derechos.

La trabajadora, con más de dos décadas de antigüedad en la empresa, ostentaba la categoría de Gerente B y disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años. 

En diciembre de 2024, Mercadona decidió reclasificarla como Gerente A, aplicándole la rebaja salarial correspondiente. El argumento empresarial se apoyaba en dos ejes: que había un exceso de trabajadores en su categoría y que su horario reducido era incompatible con las funciones propias del puesto. Sin embargo, el juzgado desmontó esta tesis, señalando que durante años la empresa aceptó voluntariamente esa jornada reducida sin que constara incompatibilidad alguna y abonando las retribuciones correspondientes a su categoría superior.

La resolución judicial considera probado que la medida respondía al ánimo de castigar a la empleada por acudir reiteradamente a los tribunales. El juez subraya que, en los últimos cinco años, la trabajadora había promovido varios procedimientos judiciales contra la empresa y que en ninguno de ellos Mercadona había obtenido un resultado favorable. Ante esta evidencia, se concluye que la decisión empresarial no obedecía a necesidades organizativas, sino a una clara intención de represalia, quebrantando así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho a no ser discriminada por el disfrute de una reducción de jornada.

La sentencia no solo declara nula la reclasificación y ordena mantener la categoría y el salario de origen, sino que además impone la indemnización de 30.000 euros en concepto de daños morales. La cuantía se justifica en función de la antigüedad de la trabajadora, la intensidad del perjuicio causado por la reducción salarial, el carácter injustificado de la medida y, especialmente, el contexto discriminatorio vinculado al ejercicio del derecho de conciliación. 

El análisis del juzgado desmonta con detalle la estrategia argumental de la empresa. Por un lado, recuerda que el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite encomendar funciones de una categoría inferior solo bajo ciertas condiciones, pero en ningún caso autoriza a reducir el salario asociado al grupo profesional reconocido. Por otro, resalta que el convenio colectivo aplicable vincula el cambio retributivo a un acuerdo con la persona trabajadora, lo que no ocurrió en este caso. Así, la bajada de sueldo constituye una vulneración directa de la normativa laboral.

El tribunal, además, no pasa por alto el trasfondo de género en este tipo de conflictos. Señala que los derechos de conciliación son solicitados mayoritariamente por mujeres y que, en consecuencia, prácticas empresariales como la sufrida por la trabajadora refuerzan patrones de discriminación indirecta por razón de sexo. Que más del 60% de la plantilla de Mercadona esté compuesta por mujeres otorga a este fallo un carácter aún más significativo: supone un toque de atención a la empresa para que su reconocida excelencia en otros ámbitos se extienda también al respeto pleno de los derechos vinculados a la corresponsabilidad familiar.

En definitiva, esta sentencia no se limita a reparar el daño causado a una trabajadora concreta. Envía un mensaje contundente al tejido empresarial: los derechos de conciliación no pueden ser penalizados, ni de forma abierta ni encubierta, bajo el pretexto de necesidades organizativas. La justicia ha dejado claro que degradar profesional y económicamente a una empleada por ejercer su derecho a la reducción de jornada o por acudir a los tribunales es una vulneración grave que merece sanción ejemplar.

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Máster MBA Executive en Dirección Empresarial, he cursado estudios de Derecho en la Università degli Studi di Firenze y la Università per Stranieri di Perugia (Italia) y me he formado específicamente en materia laboral, concretamente, en Dirección de Gestión de los Recursos Humanos y Contratación Laboral.

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