En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe expresamente que un inquilino cambie la cerradura. Sin embargo, este derecho no es absoluto: está condicionado por el contrato de arrendamiento, las obligaciones de conservación y el respeto al acceso legítimo del propietario.
A continuación, analizamos qué dice la ley, los riesgos legales, los supuestos recomendables y las mejores prácticas para evitar conflictos.
¿Qué dice la ley sobre cambiar la cerradura en un alquiler?
La LAU, en su artículo 21, establece que el arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. El inquilino, por su parte, debe asumir las reparaciones derivadas del uso ordinario y no puede realizar modificaciones que alteren la configuración de la vivienda sin autorización.
Cambiar la cerradura no altera la configuración del inmueble, por lo que suele interpretarse como una medida de seguridad legítima. Además, el artículo 18 de la Constitución protege el derecho a la intimidad domiciliaria, lo que respalda la posibilidad de restringir el acceso a terceros, incluso al arrendador, salvo casos de urgencia.
¿Puede el inquilino cambiar la cerradura sin avisar al casero?
Sí, el inquilino puede cambiar la cerradura siempre que el contrato no lo prohíba expresamente y no se impida de forma injustificada el acceso del propietario cuando la ley lo autorice (por ejemplo, para reparaciones urgentes).
No es legal que el arrendador entre en la vivienda sin consentimiento del inquilino. Por tanto, un cambio de cerradura por motivos de seguridad no constituye un incumplimiento, salvo que impida actuaciones legales o pactadas.
¿Qué riesgos legales existen si se cambia sin permiso?
Aunque la ley no lo prohíba, existen riesgos:
- Incumplimiento contractual si el contrato incluye una cláusula que lo prohíba.
- Reclamación de daños y perjuicios si el cambio impide reparaciones necesarias y causa un perjuicio al propietario.
- Resolución anticipada del contrato si el cambio se interpreta como una alteración sustancial de las condiciones pactadas.
Ejemplo: un contrato que establezca expresamente que el inquilino debe permitir la entrada para revisiones periódicas. Si el cambio de cerradura impide ese acceso, puede generar un conflicto legal.
¿En qué casos es recomendable cambiar la cerradura?
Algunos escenarios justifican el cambio de cerradura:
- Robo o pérdida de llaves.
- Sospecha de copia no autorizada por antiguos inquilinos o terceras personas.
- Intentos de acceso no consentido.
- Situaciones de riesgo como amenazas o acoso.
En todos los casos, es recomendable informar por escrito al propietario para mantener una buena relación y prevenir reclamaciones.
¿Debe el inquilino devolver la cerradura original al finalizar el contrato?
El artículo 1561 del Código Civil obliga al arrendatario a devolver la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal por el uso.
Esto implica dos opciones:
- Reinstalar la cerradura original antes de entregar las llaves.
- Entregar las llaves de la nueva cerradura al propietario.
Si no se cumple, el arrendador podría descontar el coste de reposición de la fianza.
Consejos prácticos para evitar conflictos
- Avisar siempre por escrito del cambio, indicando el motivo.
- Guardar la cerradura original para reinstalarla al final del contrato.
- Pactar desde el inicio en el contrato si el inquilino podrá cambiar la cerradura por motivos de seguridad.
- Facilitar acceso al arrendador en caso de urgencia, aunque la cerradura haya sido cambiada.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el casero cambiar la cerradura sin avisar?
No. Sería una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio y podría constituir un delito de coacciones.
¿Qué hacer si el casero se opone al cambio?
Si no hay prohibición en el contrato y existe un motivo legítimo de seguridad, el inquilino puede cambiarla. En caso de conflicto, se recomienda mediación o asesoría legal.¿Hay diferencia si el alquiler es de habitación o vivienda entera?
Sí. En alquiler de habitación, el propietario mantiene acceso a las zonas comunes, pero no a la habitación arrendada, donde rige la misma protección de la intimidad.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
