...

¿Se Puede Echar a un Inquilino con Discapacidad? Guía Legal Completa

Actualizado el 18/10/2025 | Derecho inmobiliario & urbanismo

Sí, se puede echar a un inquilino con discapacidad. La ley no prohíbe el desahucio de una persona por el hecho de tener una discapacidad. Sin embargo, el procedimiento está sujeto a importantes protecciones si esa discapacidad deriva en una situación de vulnerabilidad económica y social.

La clave no es la discapacidad en sí misma, sino el estatus legal de «vulnerabilidad». Un arrendador puede iniciar un proceso de desahucio por las causas legales previstas, pero un juez puede suspenderlo temporalmente para proteger al inquilino vulnerable. Esta guía explica todos los detalles.

Contacta con un abogado especialista

¿Es lo mismo un inquilino con discapacidad que un inquilino vulnerable?

No, no son conceptos legalmente idénticos, y esta es la clave de todo el proceso. Entender esta diferencia es fundamental tanto para el arrendador como para el inquilino.

Una persona con discapacidad es aquella que tiene un reconocimiento oficial, como un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta condición, por sí sola, no impide un desahucio.

Un inquilino en situación de vulnerabilidad es un estatus jurídico que se debe probar ante un juez. La ley, a través de distintos Reales Decretos, establece los requisitos formales para ser considerado vulnerable, activando así una protección especial. Una discapacidad puede ser la causa de esta vulnerabilidad, pero no es automático.

¿En qué casos se puede iniciar un desahucio contra una persona con discapacidad?

Se puede iniciar un procedimiento de desahucio por las mismas causas que afectarían a cualquier otro arrendatario. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara al respecto. Las dos razones principales son el impago de las rentas del alquiler o el fin del plazo del contrato.

El propietario del inmueble tiene derecho a reclamar lo que es suyo si el inquilino no cumple con sus obligaciones. La existencia de una discapacidad no anula las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de alquiler, como el pago de las mensualidades.

¿Qué protección especial tiene un inquilino si se acredita la vulnerabilidad?

La principal protección es la suspensión extraordinaria del desahucio. Si el inquilino acredita su situación de vulnerabilidad, el juez puede paralizar el lanzamiento (la expulsión física de la vivienda).

Los plazos de esta suspensión, según la regulación actual, son:

  • Dos meses si el arrendador es una persona física.
  • Cuatro meses si el arrendador es una persona jurídica (una empresa o un gran tenedor).

Durante este tiempo, los servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente deben buscar una alternativa habitacional para el inquilino y su unidad familiar. El objetivo no es perpetuar el impago, sino garantizar el derecho a una vivienda digna mientras se busca una solución.

¿Cómo es el procedimiento judicial de desahucio si existe vulnerabilidad?

El proceso judicial sigue unos pasos definidos. Primero, el arrendador presenta la demanda de desahucio en el juzgado. En el propio decreto de admisión, el juzgado informará al inquilino de la posibilidad de acudir a los servicios sociales.

Si el inquilino alega vulnerabilidad, debe presentar la documentación que lo acredite. Esta suele incluir un certificado de discapacidad, informes médicos, el libro de familia, y documentos que prueben la falta de recursos económicos. El juez, entonces, solicita un informe a los servicios sociales competentes.

Este mecanismo garantiza la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional ha sido muy claro al respecto: los jueces deben ser extremadamente cuidadosos y protectores, asegurando que ninguna persona en situación de vulnerabilidad quede desamparada sin que su caso sea debidamente analizado.

¿Qué derechos tiene el arrendador si se suspende el desahucio?

La ley busca un equilibrio para no perjudicar injustamente al arrendador. Si el desahucio se suspende y el propietario es considerado un «pequeño tenedor» (posee menos de 10 inmuebles urbanos), tiene derecho a solicitar una compensación económica.

Esta solicitud se presenta ante la comunidad autónoma. La compensación cubrirá la renta que se ha dejado de percibir desde la suspensión hasta que esta termine. El objetivo es paliar el perjuicio económico que sufre el propietario por una situación que no ha provocado.

¿Puede un inquilino con discapacidad realizar obras de adaptación en la vivienda?

Sí. El artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) otorga este derecho. Un arrendatario con una discapacidad reconocida, o que conviva con personas con discapacidad, puede realizar obras en el interior de la vivienda para adaptarla a sus necesidades.

Para ello, debe cumplir un requisito formal: realizar una previa notificación escrita al arrendador. Es importante destacar que estas obras no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio ni comprometer su seguridad o estabilidad.

Al finalizar el contrato, el inquilino estará obligado a reponer la vivienda a su estado original si así lo exige el arrendador.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Una discapacidad reconocida automáticamente paraliza un desahucio?

No. La discapacidad es un factor muy importante, pero para paralizar un desahucio se debe acreditar formalmente ante el juez la situación de vulnerabilidad económica y social. Sin esa acreditación, el procedimiento de desahucio seguirá su curso normal.

¿Cuánto cuesta un proceso de desahucio en estos casos?

El coste de un desahucio no varía por la condición del inquilino. Los honorarios de abogado y procurador son similares. Sin embargo, si se produce una suspensión por vulnerabilidad, el proceso se alargará en el tiempo, lo que puede implicar un mayor coste de oportunidad para el propietario.

¿Qué ocurre si el propietario también es una persona vulnerable?

La ley contempla esta posibilidad. Si el arrendador también se encuentra en una situación de vulnerabilidad (por ejemplo, una persona jubilada con una pensión baja que necesita el alquiler para vivir), el juez deberá ponderar las circunstancias de ambas partes. En estos casos, la suspensión del desahucio puede ser denegada.

Socio Director en  ~ Web ~  Más Artículos

Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

Artículos relacionados
Consulta con un abogado

Hemos ayudado a cientos de personas y empresas a resolver sus problemas legales y podemos ayudarte a ti también. Escríbenos al WhatsApp y agenda tu primera consulta.

Share This
WhatsApp
WhatsApp ×

¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
Escríbenos ahora haciendo click en el botón.

logo lexway abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.