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Solicitud Incapacidad Permanente: Formulario, Documentos y Trámite

Actualizado el 22/01/2026 | Derecho laboral & seguridad social

Presentar la solicitud de incapacidad permanente es el acto administrativo que inicia formalmente el expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Aunque este proceso puede iniciarse de oficio (por la propia entidad gestora) o a propuesta de las mutuas, la mayoría de los trabajadores deben iniciarlo a instancia de parte cuando sus lesiones son previsiblemente definitivas.

A continuación, detallamos paso a paso cómo formalizar este trámite, qué modelo de solicitud utilizar y cómo preparar la documentación para evitar defectos de forma.

¿Cómo presentar la solicitud de incapacidad permanente?

Actualmente, existen dos vías principales para registrar tu petición ante la Dirección Provincial del INSS correspondiente a tu domicilio:

  1. Vía Telemática (Recomendada): A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, necesitarás identificarte con certificado digital, Cl@ve Permanente o DNI electrónico. Esta vía permite adjuntar la documentación escaneada y obtener un justificante de registro inmediato.
  2. Vía Presencial: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es obligatorio solicitar cita previa para ser atendido.

Si te encuentras en una situación compleja, como tras un accidente de trabajo, es vital que la vía elegida permita dejar constancia de toda la prueba médica aportada.

El Formulario de Solicitud: ¿Qué modelo debo rellenar?

El INSS dispone de un modelo de solicitud oficial normalizado. Este documento es único para los distintos grados (parcial, total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).

Al cumplimentarlo, deberás rellenar con exactitud:

  • Datos personales y de contacto: Asegúrate de que el domicilio para notificaciones es correcto, ya que ahí recibirás la resolución.
  • Datos laborales: Situación actual (en alta, en paro, en baja médica) y profesión habitual.
  • Datos bancarios: El IBAN donde se ingresará la pensión si es concedida.

Importante: En el apartado de «Alegaciones» del formulario, sé conciso pero claro sobre cómo tus patologías te impiden trabajar.

Documentación obligatoria: El historial clínico es clave

Junto con el formulario de solicitud, debes aportar documentación que acredite tu identidad y tu estado de salud. La carga de la prueba recae sobre el solicitante.

Documentos imprescindibles:

  • DNI o NIE en vigor del solicitante y del representante legal (si lo hay).
  • Historial clínico actualizado: Informes de especialistas de la Sanidad Pública y, si dispones de ellos, de la sanidad privada.
  • Certificado de tareas de la empresa (descripción de funciones del puesto de trabajo).

Si tu solicitud deriva de una enfermedad profesional o accidente, deberás adjuntar el parte administrativo de accidente de trabajo. Si estás cobrando una prestación por desempleo o subsidio, también es conveniente aportar la tarjeta de demanda de empleo.

El paso decisivo: El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Una vez registrada la solicitud, el INSS citará al trabajador para pasar revisión ante el Tribunal Médico, técnicamente conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) (o ICAM en Cataluña).

El EVI examinará al paciente y revisará el historial clínico aportado. Tras la revisión, este órgano emite un «dictamen-propuesta» que, aunque no es vinculante, suele ser determinante para la resolución final que dictará el Director Provincial del INSS.

Es posible que, tras la revisión, el INSS proponga reincorporarse tras el alta médica si considera que las lesiones no son permanentes, en cuyo caso habría que valorar la impugnación.

Plazos de resolución y silencio administrativo

La normativa establece que el INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificar la solicitud de incapacidad permanente.

Si transcurre este plazo sin recibir notificación expresa:

  • Se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.
  • A partir de ese momento, se abre el plazo para interponer la reclamación previa por vía administrativa, paso obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

Dada la complejidad de los plazos y la necesidad de una fundamentación jurídica sólida en la reclamación previa, contar con asistencia letrada especializada desde el inicio aumenta las opciones de éxito.

La diferencia entre una concesión y una denegación a menudo radica en cómo se ha fundamentado la solicitud inicial y la calidad de la prueba médica presentada.

En Lexway Abogados, somos expertos en Derecho Laboral y Seguridad Social. Si necesitas ayuda para preparar tu expediente o impugnar una alta médica indebida:

Analizamos la viabilidad de tu caso sin compromiso antes de iniciar el trámite administrativo.

Ainoa Hinojal
Ainoa Hinojal
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