Abogados expertos en incumplimiento contractual Madrid
No dejes que un contrato te cueste dinero
Despacho de Abogados especialistas en responsabilidad contractual
Un contrato es un acuerdo que debe cumplirse. Pero ¿qué pasa cuando la otra parte no respeta lo pactado? Retrasos en la entrega, servicios mal ejecutados, impagos o incumplimientos pueden hacerte perder tiempo y dinero.
Si te encuentras en esta situación, necesitas un abogado especializado en responsabilidad contractual en Madrid que te ayude.
Lexway Abogados
Servicios de abogados especialistas en responsabilidad contractual
En nuestro despacho de abogados en Madrid, te ayudamos a reclamar y defenderte ante cualquier problema derivado de un contrato.
Reclamaciones por incumplimiento de contrato
Si la otra parte no ha cumplido, analizamos tu caso para reclamar:
- Cumplimiento forzoso del contrato o resolución del mismo.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Recuperación de dinero invertido si el incumplimiento te ha perjudicado económicamente.
Indemnización por daños y perjuicios
Si un incumplimiento contractual te ha causado pérdidas económicas, retrasos o gastos extra, puedes exigir una compensación.
Ejemplo: Si contrataste una reforma para tu negocio y la obra se retrasó, impidiéndote abrir en la fecha prevista, puedes reclamar los beneficios perdidos por ese retraso.
Redacción y revisión de contratos
Uno de los mayores problemas en los incumplimientos contractuales es la falta de claridad en los contratos. Para evitar conflictos, nos encargamos de:
- Redactar contratos sólidos y sin ambigüedades.
- Revisar contratos antes de que firmes, para que no haya sorpresas después.
- Incluir cláusulas de penalización, para protegerte en caso de incumplimiento.
Defensa legal en caso de juicio
En algunos casos, negociar una quita o fraccionamiento de la deuda puede ser la mejor opción para recuperar tu dinero sin largos litigios. Nuestro equipo analiza las posibilidades de cobro y plantea estrategias para cerrar el conflicto de la manera más rentable para ti.
¿Cómo reclamar un incumplimiento de contrato en Madrid?
Si tu cliente, proveedor o socio ha incumplido el contrato —no ha pagado, no ha entregado, no ha cumplido los plazos o ha incumplido cualquier otra obligación esencial—, la legislación española te ofrece varias vías para reclamar. Lo que comúnmente se conoce como incumplimiento de contrato es lo que el Código Civil regula como responsabilidad contractual en sus arts. 1101 y siguientes.
Tienes tres opciones principales, no excluyentes entre sí. La primera es la ejecución forzosa: exigir judicialmente que se cumpla lo pactado (art. 1096 CC para entrega de cosa específica, art. 1098 CC para obligaciones de hacer). La segunda es la resolución contractual del art. 1124 CC, que permite dar por terminado el contrato y exigir la restitución de lo entregado más la indemnización de daños. La tercera es mantener el contrato vigente y reclamar únicamente la indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento (art. 1101 CC), incluyendo daño emergente y lucro cesante.
Como abogados expertos en incumplimiento contractual en Madrid, lo primero que hacemos es analizar el contrato (forma, alcance, cláusulas penales, cláusulas de exoneración, fuerza mayor) y la prueba disponible del incumplimiento. Después diseñamos la reclamación contractual, normalmente iniciando con un requerimiento fehaciente por burofax para preconstituir la prueba y abrir margen de negociación. Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid; tratándose de contratos mercantiles entre empresas, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid cuando corresponda.
El plazo general de prescripción de la acción es de 5 años desde que pudo exigirse el cumplimiento (art. 1964 CC en su redacción tras la Ley 42/2015). Cuando hay cláusula penal expresa, se aplica esta directamente sin necesidad de probar los daños; si no la hay, hay que acreditar el daño efectivo. En contratos con consumidores rigen además reglas específicas del TRLGDCU.
Plazos para reclamar y cómo se calcula la indemnización
La acción por incumplimiento de contrato prescribe, con carácter general, a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse (artículo 1964.2 del Código Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015). Antes de que venza ese plazo conviene reclamar por escrito para interrumpir la prescripción y dejar constancia.
La indemnización por daños y perjuicios comprende dos conceptos (artículo 1106 CC): el daño emergente, es decir, la pérdida efectivamente sufrida (gastos, reparaciones, dinero invertido), y el lucro cesante, la ganancia que se ha dejado de obtener por el incumplimiento.
Si el contrato incluye una cláusula penal (artículo 1152 CC), esta fija de antemano la indemnización y evita tener que probar el importe del daño. Por eso revisamos siempre si existe y si resulta aplicable al caso.
La responsabilidad contractual nace de un contrato previo. Cuando el daño se produce sin contrato entre las partes, como un atropello, una caída o una negligencia, hablamos de responsabilidad civil extracontractual, que se rige por reglas y plazos distintos.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad contractual
¿Qué plazo tengo para reclamar un incumplimiento de contrato?
Con carácter general, cinco años desde que la obligación era exigible (artículo 1964.2 del Código Civil). Una reclamación escrita, por ejemplo mediante burofax, interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. En contratos con la Administración o en materias con plazo propio, el término puede variar.
¿Puedo pedir la resolución del contrato y una indemnización a la vez?
Sí. El artículo 1124 del Código Civil permite optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato y, en ambos casos, reclamar además la indemnización de los daños y perjuicios causados. La elección depende de si aún te interesa que la otra parte cumpla o prefieres desligarte del contrato.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?
La contractual deriva del incumplimiento de un contrato previo entre las partes (artículo 1101 CC). La extracontractual surge de un daño causado sin contrato de por medio (artículo 1902 CC), como un accidente o una negligencia. Los plazos de prescripción y la carga de la prueba son distintos en cada caso.
¿Qué es la responsabilidad contractual y cuándo puedes reclamar?
La responsabilidad contractual surge cuando una de las partes de un contrato no cumple con lo acordado, causando un perjuicio económico o material a la otra.
Ejemplos de incumplimiento contractual:
- Una empresa no entrega un producto o servicio en el plazo pactado.
- Un proveedor incumple la calidad o especificaciones del contrato.
- Un cliente no paga por los servicios recibidos.
- Un inquilino deja de pagar el alquiler o un propietario no realiza las reparaciones acordadas.
Si te han incumplido un contrato, tienes derecho a exigir compensaciones. Lo importante es actuar rápido y con la asesoría adecuada.
Diferencia entre responsabilidad contractual y excontractual
Es común confundir estos dos conceptos. ¿Cuándo se aplica cada uno?
- Responsabilidad contractual: Surge cuando hay un contrato firmado y una de las partes no lo cumple.
- Responsabilidad extracontractual: Aplica cuando no existe un contrato, pero alguien causa un daño a otra persona (por ejemplo, un accidente de tráfico).
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