¿Has sufrido daños por un tercero?
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¿Te resulta familiar esta situación? Has sufrido daños y perjuicios por causa de un tercero, enfrentas consecuencias económicas o personales, y ahora te encuentras en esa zona gris donde todos sugieren que «deberías reclamar» pero nadie te proporciona una hoja de ruta clara sobre el procedimiento ni las expectativas reales.
Esta experiencia es compartida por numerosos madrileños que anualmente se ven inmersos en circunstancias similares.
Esto es lo que pasa cuando no tienes un abogado de responsabilidad civil a tu lado
- Pierdes tiempo mientras los plazos legales siguen corriendo inexorablemente.
- Te ofrecen indemnizaciones insuficientes esperando que, por desconocimiento, las aceptes.
- Te enfrentas a terminología jurídica compleja que obstaculiza tu comprensión.
- Terminas asumiendo responsabilidades económicas que legalmente no te corresponden.
En Lexway Abogados sabemos que cada día que pasa sin resolver tu caso incrementa la incertidumbre y afecta tu tranquilidad.
Despacho de abogados especialistas en responsabilidad civil en Madrid
En el ámbito de la responsabilidad civil, nos enfrentamos a una diversidad de reclamaciones que requieren enfoques específicos. La variedad de casos es tan extensa como la complejidad que cada uno presenta. A continuación, detallamos los principales ámbitos donde podemos ofrecerte nuestra asistencia legal:
Riesgos a terceros y caídas en vía pública
No se trata simplemente de un accidente. Cuando sufres lesiones o daños materiales causados por un tercero, tienes derecho legal a una indemnización proporcional. Ya sea en un accidente de tráfico o caídas en vía pública.
Negligencia profesional
Has depositado tu confianza en un arquitecto, médico, abogado u otro profesional basándote en su aparente experiencia, pero el resultado ha quedado muy por debajo de lo esperado, generándote consecuencias adversas.
Para estas situaciones específicas existe la responsabilidad civil profesional. En estos casos, el seguro de responsabilidad civil del profesional debe responder adecuadamente por los daños ocasionados.
Reclamación de deudas y procedimientos monitorios
¿Tienes deudores que evitan sus obligaciones económicas? Esta situación trasciende el aspecto puramente monetario; afecta a proyectos detenidos, compromisos incumplidos y genera una justificada sensación de injusticia.
Lexway Abogados
Nuestro enfoque como despacho de abogados
En procedimientos de responsabilidad civil, tanto extracontractual como contractual, la diferencia entre una reclamación estructurada adecuadamente y una planteada de forma superficial puede triplicar la cuantía de la indemnización final.
Nuestro enfoque diferencial:
1. Análisis objetivo de la situación: Te presentamos con precisión tus opciones legales, los posibles obstáculos procesales y las expectativas realistas. Sin generar falsas esperanzas, pero también sin subestimar las posibilidades de éxito.
2. Estrategia jurídica adaptada: Cada caso de responsabilidad civil presenta particularidades únicas. La metodología aplicable a reclamaciones por productos defectuosos difiere sustancialmente de la empleada en casos de responsabilidad civil médica.
3. Comunicación clara y accesible: Interactuarás con profesionales que traducen el lenguaje jurídico a términos comprensibles. Cada fase procesal será explicada de manera que puedas comprender sus implicaciones.
Aspectos clave de la responsabilidad civil en Madrid
Marco legal: artículos 1902 y 1903 del Código Civil
La responsabilidad civil en España descansa sobre dos preceptos del Código Civil. El artículo 1902 CC establece la regla general: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». El artículo 1903 CC regula la responsabilidad por hecho ajeno: padres por hijos menores, tutores, empresarios por sus empleados y titulares de centros docentes por sus alumnos. Cuando el daño deriva de un incumplimiento contractual, aplican los artículos 1101 y 1106 CC, que abarcan el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener.
En accidentes de circulación, la valoración del daño corporal se rige por el baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema de valoración de daños causados en accidentes de circulación. Este baremo se aplica también, como criterio orientativo, a daños fuera del tráfico (caídas en vía pública, accidentes laborales) por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
Tipos de responsabilidad civil: contractual, extracontractual y objetiva
- Contractual (art. 1101 CC): deriva del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un contrato (compraventa, arrendamiento, servicios profesionales). Plazo de prescripción: 5 años desde el incumplimiento (art. 1964.2 CC tras Ley 42/2015).
- Extracontractual o aquiliana (art. 1902 CC): no hay relación contractual previa entre causante y víctima (caída en local comercial, atropello, negligencia médica). Plazo de prescripción: 1 año desde que el agraviado conoce el daño (art. 1968.2 CC).
- Objetiva o sin culpa: opera por la mera causación del daño en actividades de riesgo creado, sin necesidad de probar negligencia. Aplica en accidentes de tráfico (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, RD-Leg 8/2004), productos defectuosos y daños nucleares.
Tipos de daño indemnizable: emergente, lucro cesante, moral y corporal
El artículo 1106 CC define el alcance de la indemnización. Distinguimos cuatro categorías:
- Daño emergente: pérdida efectiva del patrimonio (factura de reparación del vehículo, gastos médicos, alquiler de vivienda alternativa).
- Lucro cesante: ganancia que se ha dejado de obtener por el daño (sueldo perdido durante la baja médica, beneficios empresariales caídos).
- Daño moral: sufrimiento psíquico, pérdida de seres queridos, lesión de derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen). Su cuantificación es prudencial salvo en el baremo de tráfico.
- Daño corporal: lesiones temporales, secuelas permanentes y fallecimiento. Se valora conforme al baremo de la Ley 35/2015 (tablas 1, 2A, 2B y 3) que distingue perjuicio básico, particular y excepcional.
Además, en caso de retraso en el pago por parte de la aseguradora, son exigibles los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: 1,5 veces el interés legal del dinero los dos primeros años y 20% anual a partir del tercero.
Plazos de prescripción y reclamación previa
El plazo determina hasta cuándo se puede reclamar. Para responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, son 1 año desde que el perjudicado conoce el daño (art. 1968.2 CC). Para responsabilidad contractual, 5 años desde el incumplimiento (art. 1964.2 CC). Para reclamaciones contra Administraciones Públicas (responsabilidad patrimonial), 1 año desde el hecho lesivo (art. 67 Ley 39/2015). En daños continuados, el plazo arranca desde la estabilización de las secuelas o el alta médica definitiva.
La prescripción se interrumpe mediante burofax con acuse de recibo, reclamación judicial o reconocimiento expreso por el deudor. Recomendamos enviar el burofax cuanto antes para fijar la fecha de la reclamación, especialmente en plazos cortos del art. 1968 CC.
Preguntas frecuentes sobre responsabilidad civil
¿Cuál es el plazo para reclamar por responsabilidad civil?
Para responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC (atropellos, caídas, negligencias sin contrato previo): 1 año desde que el perjudicado conoce el daño (art. 1968.2 CC). Para responsabilidad contractual (incumplimiento de contrato profesional, servicios, compraventa): 5 años desde el incumplimiento (art. 1964.2 CC). Para reclamaciones contra Administraciones Públicas: 1 año desde el hecho lesivo. En lesiones, el plazo arranca con el alta médica o la estabilización de secuelas.
¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil contractual y extracontractual?
La contractual nace del incumplimiento de un contrato preexistente (artículos 1101 a 1107 CC): médico que opera mal, abogado que pierde el plazo, contratista que entrega obra defectuosa. La extracontractual o aquiliana nace de un daño causado sin vínculo contractual previo entre las partes (artículo 1902 CC): atropello, caída en supermercado, daño en propiedad ajena. Los plazos de prescripción y las cargas probatorias son distintos.
¿Cómo se calcula la indemnización por daños y perjuicios?
El artículo 1106 CC establece que comprende el daño emergente (pérdida efectiva) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener). En daño corporal se aplica el baremo de la Ley 35/2015 con sus tablas: tabla 1 (fallecimiento), tabla 2 (secuelas) y tabla 3 (lesiones temporales). El daño moral se valora prudencialmente. En accidentes de tráfico el baremo es obligatorio; en otros ámbitos opera como criterio orientativo aceptado por el Tribunal Supremo.
¿Quién responde si me caigo en un local o en la vía pública?
Depende del titular del espacio. En local privado (supermercado, restaurante, hotel) responde el titular del establecimiento conforme al artículo 1902 CC, normalmente cubierto por su seguro de responsabilidad civil. En vía pública responde la Administración titular (Ayuntamiento o Comunidad de Madrid) por responsabilidad patrimonial (artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015). Hay que probar el nexo causal entre el mal estado del pavimento y la caída, mediante atestado policial, partes de urgencias y testigos.
¿Qué hago si una aseguradora se niega a pagar la indemnización?
Conviene seguir tres pasos. Primero, reclamación interna por escrito al Departamento de Atención al Cliente de la aseguradora con plazo de 2 meses para resolver (Ley 44/2002). Segundo, reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Tercero, demanda judicial. La negativa injustificada al pago activa los intereses moratorios del artículo 20 LCS: 1,5 veces el interés legal del dinero los dos primeros años y 20% anual a partir del tercero, lo que multiplica la cuantía a recuperar.
¿Es lo mismo responsabilidad civil que penal en una negligencia médica?
No. La responsabilidad civil busca la reparación económica del daño y se ventila ante el Juzgado de Primera Instancia (arts. 1902 CC y siguientes o ley específica). La responsabilidad penal exige acreditar imprudencia profesional grave (art. 152 CP, lesiones imprudentes) o homicidio imprudente (art. 142 CP) y se ventila ante el Juzgado de Instrucción. Pueden coexistir: la sentencia penal condenatoria suele incluir indemnización civil, pero también puede reservarse la acción civil para procedimiento separado.
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