Te acaban de comunicar que estás despedido y no entiendes por qué. O peor: te han dicho que firmes unos papeles y te vayas. Antes de hacer nada, lee esto. Un despido improcedente da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, pero solo si actúas dentro de plazo y no cometes errores que debiliten tu posición. A continuación se explica, paso a paso, qué hacer desde el primer momento, qué documentos no firmar bajo ningún concepto y cómo reclamar con garantías.
¿Qué es exactamente un despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que un juez —o la propia empresa— califica como injustificado. Esto ocurre cuando la empresa no demuestra la causa que alega en la carta de despido, o cuando incumple los requisitos formales del Estatuto de los Trabajadores (artículos 53 a 56).
Hay tres calificaciones posibles para cualquier despido: procedente (justificado y bien comunicado), improcedente (sin causa o sin forma) y nulo (discriminatorio o que vulnera derechos fundamentales). La diferencia práctica es enorme: el procedente genera una indemnización menor (20 días por año), el improcedente sube a 33 días, y el nulo obliga a la readmisión inmediata con todos los salarios de tramitación.
Un dato que muchos trabajadores desconocen: incluso cuando la falta cometida es real, si la empresa no sigue el procedimiento correcto (por ejemplo, no entrega carta de despido escrita o no ofrece la audiencia previa al trabajador en un despido disciplinario), el cese puede declararse improcedente. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia de noviembre de 2024.
¿Qué hacer en el momento del despido? Los primeros pasos
Las decisiones que se toman en los primeros minutos tras conocer el despido condicionan todo el proceso posterior. Estas son las acciones que conviene seguir en orden:
1. Exigir la carta de despido por escrito
La empresa está obligada a entregar una comunicación escrita que recoja los hechos concretos y la fecha de efectos. Sin carta, el despido ya presenta un vicio de forma que lo convierte en improcedente. Si la comunicación es verbal, conviene solicitar por escrito (email, burofax) que se formalice.
2. Leer la carta completa antes de firmar
Parece evidente, pero la presión del momento lleva a muchos trabajadores a firmar sin leer. La carta puede incluir cláusulas como «el trabajador acepta la procedencia del despido» o «renuncia a ejercer acciones legales». Firmar esas líneas sin añadir la coletilla «No conforme» puede complicar una reclamación posterior.
3. Firmar siempre como «No conforme»
Firmar la carta no implica aceptar el despido; simplemente acredita que se ha recibido. Lo que sí importa es añadir junto a la firma la expresión «No conforme». Esto deja constancia de la disconformidad y protege los derechos de cara a una futura impugnación.
4. Pedir copia de toda la documentación
Carta de despido, finiquito, certificado de empresa para el SEPE, nóminas pendientes. Cualquier documento que se firme debe tener una copia para el trabajador. Si la empresa se niega, conviene anotarlo y comunicarlo por escrito.
¿Qué NO firmar al recibir un despido?
Este es uno de los errores más frecuentes y con peores consecuencias. Hay documentos que, una vez firmados sin matices, pueden cerrar la puerta a una reclamación:
- Carta de despido con aceptación de procedencia: si incluye frases como «acepto la calificación del despido como procedente», añadir siempre «No conforme» o negarse a firmar esa parte.
- Finiquito con cláusula de saldo y finiquito: la expresión «nada más tengo que reclamar por ningún concepto» es una renuncia genérica de derechos. Firmar con «No conforme» o «recibido, pendiente de revisión».
- Acuerdos de baja voluntaria encubiertos: algunas empresas intentan presentar el cese como una baja voluntaria para evitar pagar indemnización. Si la decisión es de la empresa, nunca se debe firmar un documento de baja voluntaria.
- Pactos de no reclamación: cualquier documento donde se renuncia al derecho a demandar es, en principio, nulo (artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores), pero genera complicaciones innecesarias.
Ojo con esto: firmar no significa perder todos los derechos. Pero un documento firmado sin reservas obliga a justificar después que existió un vicio en el consentimiento, lo cual alarga y dificulta el proceso.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar? El plazo de 20 días hábiles
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No son días naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez transcurrido, se pierde definitivamente el derecho a reclamar.
Hay un matiz que muchos desconocen: presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) suspende el cómputo de ese plazo. Desde que se presenta la papeleta hasta que se celebra el acto de conciliación (o pasan 15 días hábiles sin que se convoque), el contador se detiene. Al día siguiente se reanuda con los días que restaban.
Ejemplo práctico: si el despido es efectivo un lunes y se presenta la papeleta de conciliación el miércoles (han pasado 2 días hábiles), quedan 18 días hábiles tras el acto de conciliación para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cómo se reclama un despido improcedente? Paso a paso
El procedimiento tiene dos fases obligatorias y secuenciales. No se puede ir directamente a juicio sin pasar antes por conciliación.
Fase 1: La papeleta de conciliación (SMAC)
Es un escrito dirigido al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. En él se identifican las partes, se describen los hechos del despido y se solicita que se declare improcedente.
El SMAC convoca a ambas partes a un acto de conciliación. Puede terminar de tres formas:
- Con avenencia: empresa y trabajador llegan a un acuerdo (habitualmente, la empresa reconoce la improcedencia y paga la indemnización de 33 días por año). Tiene fuerza ejecutiva.
- Sin avenencia: no hay acuerdo. Se abre la vía judicial.
- Intentada sin efecto: la empresa no se presenta. También se abre la vía judicial.
Un dato relevante: muchos despidos se resuelven en esta fase sin necesidad de juicio. La empresa sabe que un juez probablemente declare la improcedencia y prefiere negociar antes.
Fase 2: La demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en conciliación, el trabajador presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social competente (el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado). En el juicio, la carga de la prueba recae sobre la empresa: es ella quien debe demostrar que el despido estaba justificado.
El juez puede calificar el despido como procedente, improcedente o nulo, según el tipo de despido y las circunstancias del caso. Si lo declara improcedente, la empresa dispone de 5 días para elegir entre readmisión o indemnización.
¿Cuánto se cobra por despido improcedente? Cálculo de la indemnización
La indemnización por despido improcedente se calcula así:
- 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades (para periodos trabajados desde el 12 de febrero de 2012).
- 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades (para periodos anteriores al 12 de febrero de 2012).
El salario regulador que se utiliza para el cálculo incluye el salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extraordinarias. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses completos.
Ejemplo de cálculo
Un trabajador con contrato desde enero de 2015, despedido en abril de 2026, con un salario diario de 70 euros (incluyendo prorrateo de pagas):
- Antigüedad: 11 años y 3 meses (135 meses).
- Cálculo: 70 € × 135 meses × (33/12) = 25.987,50 €.
Si quieres comprobar las cifras con tu situación concreta, Lexway pone a disposición una calculadora de indemnización por despido gratuita.
¿Readmisión o indemnización? Qué conviene al trabajador
Cuando el juez declara el despido improcedente, es la empresa quien elige entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). La excepción son los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, que eligen ellos mismos.
Si la empresa opta por la readmisión, debe además abonar los salarios de tramitación: las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si elige la indemnización, no hay salarios de tramitación (salvo para representantes).
¿Y si la empresa no dice nada en 5 días? Se entiende que opta por la readmisión con salarios de tramitación. En la práctica, la mayoría de empresas elige pagar la indemnización para evitar conflictos futuros.
¿El despido improcedente da derecho a paro?
Sí. El trabajador despedido de forma improcedente se encuentra en situación legal de desempleo y puede solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE, siempre que cumpla los requisitos de cotización (mínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años). El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el despido.
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legal (33 días por año con tope de 24 mensualidades). Solo tributa el exceso, si lo hubiera. Esto aplica tanto si la improcedencia se reconoce en conciliación como en sentencia judicial.
Despido improcedente vs. despido nulo: ¿cuándo es cada uno?
La confusión entre despido nulo e improcedente es muy habitual. La clave está en la causa:
- Improcedente: la empresa no prueba la causa alegada o incumple los requisitos formales. La consecuencia es indemnización o readmisión (a elección de la empresa).
- Nulo: el despido es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales (embarazo, ejercicio de derechos de conciliación, represalia por denuncia, etc.). La consecuencia es readmisión obligatoria con abono de todos los salarios de tramitación. No hay opción de indemnizar.
Si se produce un despido durante una baja médica, la calificación dependerá de las circunstancias: puede ser improcedente (si simplemente no hay causa) o nulo (si se acredita que el motivo real fue la propia baja).
¿Qué pasa con la audiencia previa en el despido disciplinario?
Desde noviembre de 2024, el Tribunal Supremo exige que la empresa ofrezca al trabajador la oportunidad de defenderse antes del despido disciplinario. Si no se concede esta audiencia previa, el despido será declarado improcedente por defecto de forma, aunque la falta del trabajador sea grave y esté probada.
Esta doctrina ya se está aplicando: en febrero de 2025, el TSJ de Baleares confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora que había sustraído productos de un centro comercial, precisamente porque su empresa no le dio opción de explicarse antes de ejecutar el cese.
Hay un matiz aquí: la audiencia previa no equivale a un juicio interno ni a un expediente formal como un ERE. Basta con que la empresa comunique al trabajador los hechos que se le imputan y le dé un plazo razonable para responder. Pero si no lo hace, el despido cae.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente
¿Puedo negarme a firmar la carta de despido?
Sí, pero no es recomendable. Firmar con la anotación «No conforme» es mejor estrategia: acredita que se recibió la carta (lo que da seguridad sobre la fecha de inicio del plazo de 20 días) y deja constancia de la disconformidad.
¿Qué ocurre si la empresa reconoce directamente la improcedencia?
La empresa puede reconocer la improcedencia en la propia carta de despido y poner a disposición del trabajador la indemnización de 33 días por año. En ese caso, no es obligatorio acudir a juicio, aunque sí conviene pasar por el acto de conciliación para que quede registrado.
¿Puede la empresa hacer un nuevo despido si el primero es improcedente?
Sí. En despidos disciplinarios con defecto de forma, el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días, subsanando los errores formales. Eso sí, debe pagar los salarios de los días intermedios.
¿Cuánto tarda un juicio por despido improcedente?
Depende del juzgado. En Madrid, los Juzgados de lo Social suelen tardar entre 3 y 8 meses en señalar juicio. En otras provincias los plazos pueden ser más cortos. Si la sentencia tarda más de 90 días hábiles desde la demanda, la empresa puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan ese periodo.
¿La indemnización por despido improcedente paga impuestos?
La indemnización está exenta de IRPF hasta el límite de 33 días de salario por año trabajado con tope de 24 mensualidades, siempre que la improcedencia se reconozca en conciliación o sentencia. El exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.
¿Necesito abogado para reclamar un despido improcedente?
Ante el Juzgado de lo Social no es obligatorio ir con abogado (la asistencia letrada es opcional en primera instancia). Sin embargo, la complejidad del proceso —plazos, prueba, cálculo de indemnización, negociación en conciliación— hace muy recomendable contar con un abogado laboralista desde el primer momento.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

