El juicio monitorio es la vía más rápida y económica para reclamar una deuda de dinero cuando el deudor no paga y la cantidad se puede acreditar por escrito. Es el procedimiento que utilizan a diario empresas y autónomos para cobrar facturas impagadas, y también las comunidades de propietarios frente al vecino moroso. Conviene entender qué es, qué documentos hacen falta y qué puede pasar cuando el deudor recibe el requerimiento de pago.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio es un procedimiento regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que sirve para reclamar una deuda dineraria que sea líquida, determinada, vencida y exigible. Tras la reforma de 2011 no tiene límite de cuantía: se puede reclamar cualquier importe. Su ventaja es la sencillez: si el deudor no se opone, se obtiene un título para embargar sin necesidad de un juicio completo.
¿Qué deudas se pueden reclamar por monitorio?
La clave es poder acreditar la deuda por escrito. La ley admite un abanico amplio de documentos:
| Documento válido | Ejemplo |
|---|---|
| Facturas y albaranes | Facturas firmadas o aceptadas por el deudor |
| Documentos firmados por el deudor | Reconocimientos de deuda, contratos, presupuestos aceptados |
| Certificaciones y comunicaciones | Correos electrónicos, telegramas o faxes que reflejen la deuda |
| Certificación de la comunidad | Deudas de cuotas en comunidades de propietarios |
No sirve para deudas dudosas o discutidas: el monitorio está pensado para créditos claros que el deudor, simplemente, no paga.
¿Cómo se inicia? La petición inicial
El procedimiento arranca con una petición inicial dirigida al juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor. En esa reclamación de cantidad se identifica a las partes, se explica el origen de la deuda y se acompañan los documentos que la justifican. Para la petición inicial no es preceptivo abogado ni procurador, aunque contar con asesoramiento evita errores que retrasan el cobro.
¿Qué ocurre tras la petición? El requerimiento de pago
Admitida la petición, el juzgado dirige al deudor un requerimiento de pago para que, en un plazo de veinte días, pague o comparezca. A partir de ahí se abren tres escenarios:
| Reacción del deudor | Consecuencia |
|---|---|
| Paga la deuda | El procedimiento termina y el acreedor cobra |
| No comparece ni paga | El juzgado dicta decreto y el acreedor puede pedir la ejecución (embargo) |
| Se opone | El asunto continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía |
¿Qué pasa si el deudor se opone?
La oposición transforma el monitorio en un procedimiento declarativo. Si la cuantía no supera los 6.000 euros, se resuelve por juicio verbal; si la supera, por juicio ordinario, y en ese caso son preceptivos abogado y procurador. En la oposición el deudor expone por qué no debe pagar y el juez decide tras la prueba. Por eso, aunque la petición inicial sea sencilla, conviene preparar bien la reclamación desde el principio: si hay oposición, el trabajo previo marca la diferencia.
¿Cómo se notifica el juicio monitorio?
El requerimiento se notifica al deudor en su domicilio. Si no se le localiza, el monitorio no permite la notificación por edictos con carácter general (salvo la excepción de las deudas de comunidades de propietarios), de modo que el acreedor deberá acudir al procedimiento declarativo que corresponda. Localizar correctamente el domicilio del deudor es, por tanto, un paso decisivo.
¿Y si el deudor está en otro país de la UE?
Para las deudas transfronterizas dentro de la Unión Europea existe el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006, que permite reclamar con un formulario común y obtener un requerimiento con eficacia en los Estados miembros.
¿En qué se diferencia del juicio cambiario?
Ambos sirven para cobrar, pero no son lo mismo. El procedimiento cambiario exige un título concreto (una letra de cambio, un pagaré o un cheque), mientras que el monitorio admite cualquier documento que acredite la deuda.
| Juicio monitorio | Juicio cambiario | |
|---|---|---|
| Documento base | Facturas, contratos, certificaciones | Letra de cambio, pagaré o cheque |
| Cuantía | Sin límite | Sin límite |
| Ventaja | Sirve para casi cualquier deuda documentada | Permite el embargo preventivo desde el inicio |
Elegir bien la vía al principio acelera el cobro; por eso conviene revisar qué documento respalda la reclamación de cantidad antes de presentar nada.
El monitorio en las comunidades de propietarios
Es una de sus aplicaciones más frecuentes. El artículo 21 de la ley de propiedad horizontal remite al juicio monitorio para reclamar las cuotas impagadas al vecino moroso. Basta con la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda, notificada al propietario deudor, para iniciar el procedimiento y, si no paga, pedir el embargo.
¿Qué ocurre tras el requerimiento? La ejecución y el embargo
Si el deudor no paga ni se opone en el plazo de veinte días, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que pone fin al monitorio y da paso a la ejecución. A partir de ahí, el acreedor puede solicitar el embargo de cuentas bancarias, sueldos o bienes del deudor hasta cubrir la deuda, los intereses y las costas.
¿Necesito un abogado para un juicio monitorio?
Para la petición inicial no es obligatorio, pero sí muy recomendable cuando la deuda es relevante o se prevé oposición. En Lexway reclamamos deudas por la vía monitoria para empresas, autónomos y comunidades de Madrid y Guadalajara, desde la preparación de la petición hasta la ejecución y el embargo. Si le deben dinero y no consigue cobrar, puede escribirnos por correo electrónico o llamar a nuestro equipo. Puede consultar también nuestras guías sobre cómo reclamar una deuda por juicio cambiario y cómo gestionar facturas impagadas.
Preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio
¿Qué cantidad se puede reclamar en un monitorio?
Cualquier importe. Desde la reforma de 2011 no hay límite de cuantía, siempre que la deuda sea dineraria, líquida, vencida, exigible y se acredite por escrito.
¿Cuánto tarda un juicio monitorio?
Si el deudor paga o no comparece, puede resolverse en pocos meses. Si se opone, el plazo se alarga porque continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía.
¿Qué pasa si no puedo pagar un juicio monitorio?
El deudor puede pagar, oponerse si considera que no debe la cantidad, o negociar un aplazamiento con el acreedor. No reaccionar en plazo permite al acreedor pedir el embargo.
¿Hace falta abogado para el juicio monitorio?
No para la petición inicial. Sí pasa a ser preceptivo, junto con procurador, si hay oposición y el asunto se tramita como juicio ordinario por superar los 6.000 euros.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.




