Una de las situaciones más delicadas en el ámbito del alquiler de vivienda es cuando el propietario necesita recuperar el inmueble para uso propio o de un familiar cercano. Pero, ¿se puede echar a un inquilino por necesitar el piso? La respuesta es sí, aunque solo bajo determinadas condiciones reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El marco legal: artículo 9.3 de la LAU
Según el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá recuperar la vivienda si se acredita una causa de necesidad sobrevenida. Esto significa que, transcurrido el primer año de contrato, el arrendador puede notificar su intención de destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para:
- Un familiar en primer grado de consanguinidad o adopción.
- Su cónyuge, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial acreditada mediante sentencia firme.
¿Cuáles son los requisitos para poder recuperar la vivienda?
El arrendador debe cumplir una serie de condiciones legales:
1. Que haya pasado el tiempo de vigencia del contrato y este está causa estipulada expresamente en el mismo.
Este derecho no puede ejercerse durante la vigencia del contrato. Normalmente, en los contratos de arrendamiento de vivienda se suele pactar un término de un año.
Es decir, se puede resolver el contrato una vez transcurrido el primer tiempo del contrato.
2. Estipulación expresa en el contrato de arrendamiento.
Para poder resolver el contrato por necesidad de vivienda es necesario que se estipule de forma expresa en el contrato de arrendamiento. De lo contrario, tendrá que someterse a la prórroga estipulada en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
3. Plazo de espera y Notificación formal
El propietario debe comunicar al inquilino con al menos dos meses de antelación su intención de recuperar la vivienda, indicando de forma expresa la causa de necesidad.
Se recomienda enviar un burofax con acuse de recibo para dejar constancia de la comunicación realizada y recibida por el inquilino
4. Acreditación de la causa
La necesidad debe ser real y sobrevenida. No basta con alegarla, sino que debe poder acreditarse si el inquilino lo impugna. Por ejemplo:
- Una sentencia firme de divorcio que obligue a residir en esa vivienda.
- La imposibilidad de acceder a otra vivienda habitual.
- La matrícula de los estudios sin disponibilidad de vivienda.
- Una carta de la empresa de cambio de centro de trabajo.
5. Ocupar la vivienda en el plazo estipulado por ley.
Una vez recuperado el inmueble, el arrendador debe ocuparlo en un plazo máximo de tres meses. De lo contrario, el inquilino podrá:
- Solicitar su regreso en las mismas condiciones del contrato.
- Reclamar daños y perjuicios por desalojo indebido.
6. Método de solución de controversia.
A partir del 3 de abril de 2025, previamente a acceder a la vía judicial, hay que realizar un método de solución de controversia dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025 , de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
De lo contrario, la demanda será inadmitida por la falta de cumplimentación de los requisitos formales. Para ello, contacta con un abogado especializado en esta materia a fin de que te asesore en esta materia.
¿En qué casos en los que no se puede aplicar?
- Si la necesidad ya existía en el momento de la firma del contrato y no se indicó.
- Si no se puede demostrar la veracidad de la causa.
- Si se usa este mecanismo de forma fraudulenta para alquilar o vender la vivienda a otro.
Consecuencias legales si no se cumplen los requisitos
Usar indebidamente esta vía puede tener consecuencias:
- Subsistencia del contrato de arrendamiento de la vivienda recuperada.
- Indemnización al inquilino por los gastos ocasionados.
- Posible demanda por daños y perjuicios.
Conclusión
Sí, se puede echar a un inquilino por necesitar el piso, pero solo si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es fundamental acreditar la causa de necesidad, realizar la notificación correctamente y ocupar efectivamente la vivienda.
En Lexway Abogados, contamos con un equipo experto en derecho inmobiliario que te asesorará en todo el proceso para recuperar una vivienda alquilada por necesidad, asegurando que todo se haga dentro del marco legal y con las máximas garantías para evitar reclamaciones futuras.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.
