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Guía completa sobre incapacidades laborales en España: tipos, requisitos y derechos del trabajador

9 Mar 2025 | Derecho laboral & seguridad social

Existen casos en los que por motivos de salud un trabajador no puede continuar realizando una labor específica. En estas situaciones, es fundamental contar con la asistencia de un abogado especializado en incapacidades laborales para asegurar que se protejan los derechos del trabajador. De esta manera, se puede reclamar un régimen especial por incapacidad y optar, según corresponda, a una indemnización o a una pensión por invalidez.

Contar con un buen abogado especializado en esta materia garantiza alcanzar un desenlace favorable y obtener los beneficios legales que corresponden según la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

¿Qué es una incapacidad laboral y cómo se regula en España?

Una incapacidad laboral es una condición específica que impide a una persona desempeñar de manera normal una labor determinada debido a limitaciones físicas o psíquicas. Estas limitaciones deben ser clínicamente comprobables y reconocidas oficialmente. El reconocimiento formal de las condiciones respectivas a las incapacidades corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que evalúa cada caso según criterios médicos y legales establecidos.

Este tipo de procedimientos está regulado principalmente en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social. También se encuentran en resoluciones específicas como la del 4 de febrero de 2021 del convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de España, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021-2022. La normativa define claramente los tipos de incapacidades, sus requisitos y los procedimientos para su reconocimiento.

Tipos de incapacidades laborales y requisitos legales de cada una

Dependiendo de la clase de enfermedad, accidente o limitación que sufra el trabajador, el sistema español de Seguridad Social reconoce distintos tipos de incapacidad. A continuación, analizamos detalladamente cada una de ellas:

Incapacidad temporal

Es aquella que limita al trabajador de manera transitoria y requiere atención médica profesional. Se limita a un máximo de 12 meses, prorrogables por 6 meses adicionales si existe posibilidad de recuperación. Si al culminar ese periodo persiste la imposibilidad para trabajar, puede evaluarse la transición a una incapacidad permanente.

Por ejemplo: Un trabajador de mecánica automotriz sufre lesiones en sus manos que requieren atención médica especializada y un periodo de recuperación para determinar si las extremidades pueden volver a estar aptas para el trabajo técnico que realizaba.

Incapacidad permanente parcial

Se aplica en los casos en que el trabajador sufre una reducción en su rendimiento laboral de al menos un 33%, pero que no impide completamente que continúe desarrollando su actividad profesional habitual.

Por ejemplo: un profesor sufre la pérdida de una extremidad inferior en su lugar de trabajo. Aunque puede continuar asistiendo a dictar sus clases, tiene la limitante de necesitar asistencia para desplazarse, lo que reduce su capacidad laboral pero no la impide totalmente.

Incapacidad permanente total

Se refiere a aquellos casos en los cuales la limitación impide completamente al trabajador continuar realizando su profesión habitual. Sin embargo, estos casos no impiden que la persona pueda desempeñarse en otro tipo de actividades laborales que no interfieran con su limitación funcional.

Ejemplo práctico: Un mecánico automotriz pierde movilidad en las manos debido a un accidente laboral, por lo que ya no puede seguir desempeñando la misma actividad que requiere precisión manual, pero puede dedicarse a supervisar o ser docente en la materia, aprovechando su conocimiento técnico.

Incapacidad permanente total cualificada

En este caso aplican las mismas condiciones de la incapacidad permanente total, con el requisito adicional de que el trabajador debe ser mayor de 55 años y encontrarse en situación de desempleo, lo que dificulta significativamente su reincorporación al mercado laboral en otra actividad.

Incapacidad permanente absoluta

Esta categoría se reconoce en los casos en que el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de oficio o profesión. Las limitaciones son tan severas que impiden cualquier actividad laboral, independientemente del sector o la cualificación requerida.

Por ejemplo: un trabajador de la construcción sufre una caída que le provoca daño neurológico severo, perdiendo el control sobre todas sus extremidades e imposibilitando cualquier actividad laboral.

Incapacidad permanente de gran invalidez

Representa el grado más severo de incapacidad. Al igual que en el supuesto previo, el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de labor. Adicionalmente, la persona requiere de cuidados permanentes de un tercero ya que no puede valerse por sí misma para las actividades básicas de la vida diaria.

Un caso típico: Un trabajador desarrolla Alzheimer en etapa avanzada y requiere para su día a día una persona que se dedique a su cuidado permanente, siendo incapaz de realizar actividades básicas sin supervisión.

¿Qué es una incapacidad permanente y qué requisitos se exigen para su reconocimiento?

La incapacidad permanente es una situación legal que reconoce que un trabajador, por enfermedad o accidente, ha quedado mermado en su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Los requisitos varían según el tipo específico de incapacidad, pero en general incluyen:

Requisitos para incapacidad permanente parcial

-Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.

-No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

-No se requiere periodo previo de cotización en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

-En caso de enfermedad común, se deben haber cotizado al menos 1.800 días en los 10 años previos a la solicitud.

-Para trabajadores menores de 21 años, se debe demostrar que se ha cotizado al menos la mitad de los días transcurridos desde los 16 años hasta la fecha de la incapacidad.

Requisitos para incapacidad permanente total

-Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.

-No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

-No se exige periodo mínimo de cotización en casos derivados de accidente laboral o enfermedad profesional.

-En caso de enfermedad común y edad inferior a 31 años, se requiere haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha de la incapacidad.

-Si la causa es enfermedad común y la edad es superior a 31 años, se requieren al menos cinco años cotizados en los 10 años previos a la solicitud.

Requisitos para incapacidad permanente total cualificada

-Estar percibiendo una pensión por incapacidad permanente total.

-Tener 55 años o más en el momento de la solicitud.

-Encontrarse en situación de desempleo registrado.

-No estar realizando ninguna actividad laboral compatible con su estado.

Requisitos para incapacidad permanente absoluta

-Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.

-Si no se cuenta con el alta

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Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.

Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.

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