La pregunta ¿cuándo me puedo jubilar? tiene en España una respuesta que cambia cada año por el periodo transitorio de la última reforma de pensiones. En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, o de 66 años y 8 meses si has cotizado menos. Pero esa no es la única vía: existen modalidades anticipadas, parciales, demoradas y activas que permiten ajustar el momento del retiro a tu situación. Aquí se explican todas, con las cifras y los artículos de la ley que las regulan.
¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2026?
La edad ordinaria de jubilación está regulada por el artículo 205.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), con el periodo transitorio fijado en la disposición transitoria séptima. Para 2026, los datos oficiales publicados por la Seguridad Social son:
- 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más.
- 66 años y 8 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses.
El periodo transitorio termina en 2027, año en el que la edad ordinaria se consolidará en 67 años para quienes no acrediten el periodo largo de cotización (38 años y 6 meses a partir de 2027). El acceso a los 65 años con la carrera completa se mantendrá como excepción permanente.
Tabla evolutiva de la edad legal de jubilación
Para tener una referencia clara del calendario de la reforma:
- 2025: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados / 66 años y 8 meses con menos.
- 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados / 66 años y 8 meses con menos.
- 2027 y siguientes: 65 años con 38 años y 6 meses cotizados / 67 años con menos.
Si vas a cumplir la edad en los próximos años, la regla práctica es: cuantos más años cotizados tengas en el momento de pedir la jubilación, antes podrás retirarte sin penalización.
¿Qué años de cotización se necesitan para jubilarse?
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días), conforme al artículo 205.1.b) de la LGSS. Pero hay un requisito adicional importante: al menos 2 de esos 15 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (la fecha de jubilación o, en su caso, del cese de la obligación de cotizar).
Este segundo requisito, conocido como periodo de carencia específico, es el que más problemas suele dar a quienes han estado fuera del mercado laboral durante años antes de pretender jubilarse. Para situaciones de no alta, hay reglas particulares que conviene consultar con un abogado laboralista antes de presentar la solicitud.
Computan como cotización efectiva, además de los periodos trabajados:
- El servicio militar y la prestación social sustitutoria, hasta un máximo de un año (Ley 27/2011 disposición adicional 28ª).
- Los periodos de excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años) y por cuidado de familiares (hasta 2 años), conforme al artículo 237 LGSS.
- Las pagas extraordinarias que computan tanto en cotización como en base reguladora.
- El convenio especial con la Seguridad Social, si se ha suscrito durante periodos sin actividad.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
El cálculo de la pensión tiene dos componentes: la base reguladora y el porcentaje aplicable. La pensión final es el resultado de multiplicar ambos.
La base reguladora se obtiene, conforme al artículo 209.1 LGSS, dividiendo entre 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Es decir, se computan los últimos 25 años cotizados, y el divisor 350 ya incluye el efecto de las pagas extraordinarias.
El porcentaje aplicable a esa base se calcula sobre los años cotizados:
- Con 15 años cotizados: 50 %.
- A partir del mes 16, se añade 0,21 % por cada mes adicional durante los primeros 49 meses de cotización extra.
- A partir del mes 50, se añade 0,19 % por mes hasta alcanzar el 100 %.
- El tope general es el 100 % (puede superarse con jubilación demorada, como veremos).
Por aplicar la regla con un ejemplo: con 36 años cotizados completos (los 15 mínimos + 252 meses extra), el porcentaje se acerca al 100 %. Para llegar al 100 % exacto con la fórmula vigente hacen falta unos 36 años y 6 meses de cotización, aunque conviene pedir un cálculo personalizado en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de tomar decisiones.
La pensión final está sujeta a un tope máximo anual que el Estado revisa cada año en los Presupuestos Generales. En 2026 ese tope se sitúa en torno a los 3.300 euros mensuales en 14 pagas (la cifra exacta la publica el INSS).
¿Qué tipos de jubilación existen y cuándo aplica cada uno?
La LGSS regula varias modalidades de jubilación que permiten anticipar, retrasar o flexibilizar el retiro. Son estas:
Jubilación ordinaria
Es la modalidad estándar regulada por el artículo 205 LGSS. Aplica cuando se cumplen la edad legal y los requisitos de cotización descritos. No tiene coeficientes reductores y permite acceder al 100 % del porcentaje si la carrera de cotización es completa.
Jubilación anticipada voluntaria
Regulada por el artículo 208 LGSS. Permite jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria que te corresponda, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Tener al menos 35 años cotizados.
- Que la pensión resultante (tras aplicar los coeficientes reductores) sea superior a la pensión mínima que correspondería a los 65 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses anteriores a la solicitud no se exige en esta modalidad (sí en la involuntaria).
Los coeficientes reductores se aplican por cada trimestre o fracción que falte para la edad ordinaria y varían según los años cotizados: cuanto más larga la carrera, menor la penalización. La cuantía concreta del coeficiente la calcula el INSS en función de la situación individual.
Jubilación anticipada involuntaria
Regulada por el artículo 207 LGSS. Aplica a quienes han cesado en su trabajo por causa no imputable a su voluntad: despido objetivo, despido colectivo (ERE), extinción por fuerza mayor, resolución judicial, etc. Permite acceder a la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria.
Requisitos principales:
- Tener cumplidos los 33 años de cotización.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Acreditar la causa involuntaria del cese.
Los coeficientes reductores en la involuntaria son más favorables que en la voluntaria, porque la ley reconoce que la salida del mercado laboral no fue por decisión propia.
Jubilación parcial
Regulada por el artículo 215 LGSS. Permite combinar una reducción de jornada (entre el 25 % y el 50 %) con el cobro de una parte proporcional de la pensión, mientras se sigue trabajando. Suele articularse con un contrato de relevo: la empresa contrata a otro trabajador (relevista) para cubrir la jornada que el jubilado parcial deja libre.
Es una vía habitual en sectores industriales con convenios colectivos que la favorecen. Los requisitos cambiaron con la reforma de pensiones y, en 2026, conviene revisar si tu convenio sigue habilitando esta modalidad antes de planificarla.
Jubilación demorada
Regulada por el artículo 210.2 LGSS y reforzada por la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Quien retrasa la jubilación más allá de la edad legal accede a uno de estos tres incentivos:
- 4 % adicional sobre el porcentaje de la pensión por cada año completo de demora.
- Cheque a tanto alzado de una cantidad calculada en función de la cuantía de la pensión y los años cotizados. Para carreras largas, este pago único puede superar los 12.000 euros por año retrasado.
- Modalidad mixta: combina porcentaje adicional + cheque proporcional. Las reglas exactas las recoge el RD-Ley 17/2021 y normativa posterior.
Elegir entre las tres opciones depende del horizonte de cobro previsto, de la cuantía de la pensión base y de la fiscalidad personal. Es una decisión que conviene calcular con números reales antes de firmar.
Jubilación activa
Regulada por el artículo 214 LGSS. Permite compatibilizar trabajo y pensión tras la jubilación ordinaria. Requisitos:
- Acceder a la jubilación a la edad ordinaria (no vale anticipada).
- Tener derecho al 100 % de la pensión (carrera completa).
- Permite cobrar el 50 % de la pensión mientras se trabaja, o el 100 % si el trabajador es autónomo y contrata al menos a un asalariado.
Durante la jubilación activa se cotiza por una cuota de solidaridad reducida. Las reglas concretas se modificaron en abril de 2025 con la entrada en vigor del RD-Ley 11/2024, que amplió los porcentajes compatibles según los años de demora previos.
¿Qué pasa con la jubilación anticipada por trabajos penosos?
Existe una modalidad específica de anticipo que no está sujeta a coeficientes reductores: la jubilación anticipada por desempeñar actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, regulada por el artículo 206 LGSS y desarrollada en el RD 402/2024. Es una vía aplicable a profesiones concretas (mineros, personal de vuelo, ferroviarios, taurinos, bomberos, policía local, camareras de piso bajo la reforma de 2024, entre otras).
Tiene su propio régimen de coeficientes reductores y su catálogo de actividades elegibles, por lo que merece análisis independiente. Si tu actividad puede entrar en esta categoría, conviene revisarla específicamente porque el ahorro respecto a la anticipada voluntaria u ordinaria puede ser muy relevante. Para más detalle, en la guía sobre la nueva ley de jubilación anticipada por trabajos penosos se desarrolla el listado completo de actividades y los coeficientes aplicables.
¿Y si tengo una discapacidad reconocida?
La normativa contempla dos vías de anticipo por discapacidad, sin coeficientes reductores:
- Discapacidad igual o superior al 65 %: permite jubilarse desde los 56 años, conforme al RD 1539/2003. La cotización efectiva se incrementa con coeficientes que dependen del grado de discapacidad.
- Discapacidad igual o superior al 45 %: anticipo posible desde los 56 años para personas con discapacidades que reduzcan la esperanza de vida (RD 1851/2009).
Estas modalidades son compatibles con el reconocimiento previo de incapacidad permanente. Si te han reconocido una incapacidad, conviene revisar si conviene esperar a la jubilación ordinaria o tramitar la conversión cuando se cumpla la edad legal.
¿Cómo se solicita la jubilación paso a paso?
1. Pedir el certificado de vida laboral y el cálculo previo
Antes de iniciar cualquier trámite, conviene solicitar el informe de vida laboral y el cálculo provisional de la pensión en la sede electrónica de la Seguridad Social. Con esos dos documentos se puede tomar una decisión informada sobre la modalidad a elegir.
2. Presentar la solicitud
La solicitud se presenta entre los 3 meses anteriores y los 3 meses posteriores a la fecha prevista de jubilación. Las vías son:
- Sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía Importass.
- Presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información del INSS, con cita previa.
- Por correo postal o registro administrativo si la modalidad lo admite.
3. Documentación requerida
- DNI o documento de identidad equivalente.
- Certificado de empresa de los últimos seis meses (si procede).
- Documentación bancaria para domiciliar el cobro.
- En anticipada: justificantes de la causa (carta de despido, sentencia, etc.).
- En parcial: contrato de relevo formalizado con el relevista.
4. Resolución
El INSS tiene un plazo legal de 90 días para resolver. En la práctica, las resoluciones se emiten en 30-60 días si la documentación está completa. La resolución indica la cuantía mensual, la fecha de efectos económicos y la modalidad reconocida.
5. Recursos en caso de desacuerdo
Si la resolución no concede la pensión, la reduce o no reconoce los años cotizados que el solicitante alega, cabe reclamación previa en el plazo de 30 días y, en su caso, demanda en el orden social ante los Juzgados de lo Social. Un abogado de Seguridad Social puede revisar la resolución y plantear el recurso si detecta errores en el cómputo o en la base reguladora.
¿Conviene jubilarse antes o demorarlo?
No hay respuesta universal. La decisión depende de cuatro factores:
- Años cotizados acumulados: cuantos más, menor penalización por anticipo y mayor incentivo por demora.
- Salud y esperanza de vida razonable: si el horizonte de cobro previsto es corto, la demora puede no compensar.
- Capacidad de seguir trabajando sin daño físico ni mental.
- Otras fuentes de ingresos: planes de pensiones, rentas inmobiliarias, ahorro.
En la práctica, para una persona con 35-37 años cotizados que llega bien a la edad ordinaria, la jubilación demorada con el cheque a tanto alzado suele ser la opción más rentable si se mantienen 1-2 años más de actividad. Para carreras incompletas o trabajos físicamente exigentes, la anticipada (voluntaria o por penosidad) compensa pese a los coeficientes reductores.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación
¿Puedo jubilarme si no llego a los 15 años cotizados?
No tendrás derecho a pensión contributiva, pero sí a la pensión no contributiva de jubilación si cumples otros requisitos (residencia legal en España durante 10 años entre los 16 y los 67, de los cuales 2 inmediatamente anteriores; rentas inferiores a un umbral fijado anualmente). Es una pensión asistencial de cuantía baja, gestionada por las comunidades autónomas.
¿Cuenta el tiempo de paro como cotizado?
Sí. Mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo, el SEPE cotiza por el trabajador a la Seguridad Social, por lo que ese tiempo computa íntegramente. El subsidio asistencial cotiza solo en algunos casos (mayores de 52 años, por ejemplo).
¿Puedo cobrar la pensión española si vivo en el extranjero?
Sí. La pensión se abona al titular con independencia de su residencia, aunque hay obligaciones formales (declaración anual de vida si reside fuera de la UE) y posibles retenciones fiscales en función del país y los convenios de doble imposición.
¿Qué pasa si me jubilo antes pero sigo trabajando «en negro»?
La pensión es incompatible con el trabajo no declarado y con el alta como autónomo o asalariado fuera del régimen de jubilación activa. La Seguridad Social puede suspender el cobro, reclamar lo percibido indebidamente y, en casos graves, abrir expediente sancionador.
¿Cómo afecta la pensión a la declaración de la renta?
La pensión de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Tiene retención a cuenta que practica el INSS y se incluye en la declaración anual igual que un salario. La pensión mínima y la no contributiva tienen reducciones y, según la cuantía, pueden quedar fuera de la obligación de declarar.
¿Puedo retrasar la jubilación más allá de los 70 años?
Sí. No hay edad máxima legal para jubilarse. Cuanto más se demora, mayor es el incentivo (4 % anual o el cheque correspondiente), siempre que el trabajador siga cotizando. La única limitación práctica suele venir del convenio colectivo o de la propia empresa, no de la Seguridad Social.
Soy abogado con más de 15 años de ejercicio profesional. He participado en más de 200 procedimientos judiciales y he cultivado más de 2200 horas de formación continuada tras licenciarme.
Me gusta el Derecho y he dedicado la mayor parte de mi carrera a las áreas del derecho Inmobiliario, Urbanismo y Mercantil.


