Si han transcurrido los plazos de garantía y prescripción de las acciones recogidas en la Ley de Ordenación de la Edificación, cabe la posibilidad de reclamar a la promotora vendedora en el ejercicio de las acciones recogidas en el Código Civil.
Estas acciones tienen su fundamento en la obligación de la promotora, como vendedora, de entregar el inmueble en las condiciones de ser habitada o si utiliza materiales distintos de los ofertados en el contrato, si no se han ejecutado partidas que estaban incluidas en el proyecto o en la memoria de calidades, puesto que la promotora-vendedora resulta obligada en virtud del contrato de compraventa de cumplir con lo expresamente pactado en el mismo.
¿Qué defectos constructivos se pueden reclamar en virtud del contrato de compraventa?
En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado considerando que constituyen incumplimientos de las obligaciones como promotora-vendedora los defectos de construcción que por su entidad pueden ser englobados en el concepto de ruina, así como aquellos que suponen un incumplimiento defectuoso, entre los que se encuentran los defectos de habitabilidad y acabado, es decir, por los mismos defectos que se puede reclamar en base a la LOE, aunque en este supuesto únicamente podrá accionarse contra la promotora.
Las acciones que nacen del contrato de compraventa conllevan la ventaja de que su plazo de prescripción es de 5 años contados desde la adquisición del inmueble, siendo un plazo superior al que concede la LOE y sin estar sujeto a plazos de garantía en los que deban manifestarse los defectos constructivos que se reclaman.
Estas acciones, a diferencia de las acciones recogidas en la LOE, solo permiten actuar contra el promotor-vendedor ya que se basan en el defectuoso cumplimiento de la obligación de entrega, suponiendo un incumplimiento del contrato.
Ejercicio conjunto de las acciones:
Si nos encontramos dentro de los plazos de garantía y prescripción de la LOE, pueden ejercitarse las acciones de la LOE simultáneamente con las acciones derivadas del contrato de compraventa puesto que las acciones recogidas en el artículo 17 de la LOE suponen, en sí mismas, incumplimientos contractuales de la obligación de entrega.
Debido a que la vivienda que se entrega debe estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, exenta de vicios constructivos e imperfecciones.
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